REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000155
ASUNTO: RP11-P-2013-000155
Visto el contenido del oficio Nº 927 / 13, de fecha 27 de septiembre del año en curso, suscrito por el Comisionado Jairo Deonice, Director del Centro de Coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite adjunta, acta de solicitud de traslado voluntario firmado por el penado Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, titular de la Cédula de Identidad 21.541.901, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , ya que es el deseo del mismo continuar cumpliendo su pena en el referido centro penitenciario; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa, se evidencia, que por auto de fecha 11 de Julio del año en curso, este tribunal Ejecutó la Sentencia Impuesta a Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.901, nacido en fecha en 29-08-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Clerida Cedeño y Luís Adolfo Suniaga, y domiciliado en el Caserío Guarapiche, Sector Vuelta Larga, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Complicidad, disponiéndose su reclusión en la Comandancia de Policía de Esta ciudad, sitio designado por el Juez de Control respectivo para cumplir la detención preventiva; Ahora bien, vista la solicitud de traslado voluntario hecha por el penado; Este tribunal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal ; Ordena el cambio de sitio de reclusión de la penada, designándose el Internado Judicial de esta Ciudad , como sitio en el cual continuara cumpliendo la condena impuesta; en consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de traslado e ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y remitirlas mediante oficio a la comandancia de Policía y a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad respectivamente, anexando a este último, copias certificadas de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivo a los fines de la formación del expediente carcelario. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moy