CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001012
ASUNTO: RP11-P-2011-001012

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Alejandro Cedeño Sucre, venezolano, Mayor de Edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.893.234, nacido en fecha 13/08/1981, de profesión u oficio pescador, hijo de Trina Sucre y Francisco Cedeño y domiciliado la calle Rafael Urdaneta, barrio Kennedy La Canal, casa N° 59, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: José Alejandro Cedeño Sucre fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Meses De Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido originalmente desde el 12 de Abril del 2011 hasta el 19 de Julio del mismo año, fecha en que se revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra y se le sustituyó por una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido Tres, (3), Meses y Cinco, (5), días , que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir Cuatro,(4), meses y Veinticinco,(25), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta José Alejandro Cedeño Sucre fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Alejandro Cedeño Sucre, venezolano, Mayor de Edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.893.234, nacido en fecha 13/08/1981, de profesión u oficio pescador, hijo de Trina Sucre y Francisco Cedeño y domiciliado la calle Rafael Urdaneta, barrio Kennedy La Canal, casa N° 59, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Así mismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de que colabore con este despacho en la elaboración de un listado de los penados en situación de libertad a ser evaluados para el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y se preste la inducción y orientación previa requerida. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 03 de Diciembre del 2013 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.