CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000042
ASUNTO: RK11-P-2003-000042
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Cristhian Nazaret Hurtado Córdova, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 05-12-1.982, portador de la cedula de identidad Nº V.- 15.883.774, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en Sector La Rinconada, Macarapana, cerca de la Gallera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres (3) Años de Presidio, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 77 ordinal 17 del Código Penal, en perjuicio de Sergio Rafael Hurtado Torres; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Cristhian Nazaret Hurtado Córdova fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Presidio. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido desde el 10 de Julio hasta el 29 del mismo mes y año, fecha en que se revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra y se le sustituyó por una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido Diecinueve,(19), días , que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir Dos,(2), años, Once,(11), meses y Once,(11), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta Cristhian Nazaret Hurtado Córdova fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Cristhian Nazaret Hurtado Córdova, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 05-12-1.982, portador de la cedula de identidad Nº V.- 15.883.774, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en Sector La Rinconada, Macarapana, cerca de la Gallera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres (3) Años de Presidio, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 77 ordinal 17 del Código Penal, en perjuicio de Sergio Rafael Hurtado Torres; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Así mismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de que colabore con este despacho en la elaboración de un listado de los penados en situación de libertad a ser evaluados para el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y se preste la inducción y orientación previa requerida. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Noviembre del 2013 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado, finalmente, como quiera que en la presente causa se evidencia que en fecha 08 de Julio del 2013 el Tribunal Segundo de Juicio ordenó la aprehensión del ciudadano Cristhian Nazaret Hurtado Córdova por no comparecer oportunamente a las convocatorias del tribunal, según oficio RK11OFO2013005567, este tribunal, a fin de evitar futuros gravámenes al penado, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Carúpano y a la División de Informática policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efectos la misma y la desincorporación del Sistema SIPOL de la requisitoria existente contra el penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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