CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000011
ASUNTO: RP11-P-2011-000011
Visto el oficio N° 1591 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado José Del Valle López Montaño, titular de la Cédula de Identidad N° 21.540.368, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 10/08/2012 hasta el 19/09/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Un,(1), mes y Nueve,(9), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis,(6), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Del Valle López Montaño, titular de la Cédula de Identidad N° 21.540.368, la pena de Seis,(6), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado José Del Valle López Montaño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
José Del Valle López Montaño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.644, nacido en fecha 30-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo Mariana Alcalá y Armando, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años, De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jorge Gabriel Rodríguez.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 29 de Agosto de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Once,(11), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Doce,(12), días mas el lapso de Un,(1), año y Cuatro,(4), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes, Doce,(12), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Diez,(10), meses, diecisiete,(17), días y doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 28 de Agosto del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Tres,(3), años de Prisión, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro,(4), años de Prisión, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Ocho (8) años de prisión, que vencerán en fecha 28-10-2017, que, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Igualmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Nueve,(9), años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 28-08-2018 , tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Finalmente, por cuanto del cómputo anteriormente practicado, se evidencia que el penado de autos agotó el lapso de pena exigido por la ley para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto, se acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del lic. Adolfo Carrillo, por conducto del departamento de control penal, a los fines de que se practique la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal actual artículo 488. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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