CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001088
ASUNTO: RP11-P-2009-001088

Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano Muñóz, en su carácter de defensora del Penado Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, quien se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, mediante el cual solicita a este despacho, se interpongan los buenos oficios ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, para que se le fije a su representado un régimen de presentaciones mayor que el que cumple en la actualidad el cual es de una Presentación cada Ocho,(8), días, por cuanto el mismo se esta dedicando a labores agrícolas en el campo y el intervalo tan corto le impide cumplir a cabalidad con su trabajo; este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que por auto de fecha 24 de Agosto de 2011, este tribunal, entonces a cargo de la Juez suplente Abg. Jennys Mata Hidalgo, decretó a favor del ciudadano Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido el 25-12-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.949, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Agua Fría, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Seis (6) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Rafael Ponce, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por cumplimiento de los requisitos , entonces exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condiciones para la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, las siguientes :
: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Esta Ciudad, desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido Centro Penitenciario los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa, es pertinente aclarar, que estando el penado Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , en primer lugar, debería estar pernoctando en las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad , sin embargo por políticas propias y exclusivas del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , el mismo cubre tal obligación con un régimen de presentaciones periódicas; así mismo en segundo lugar aparte de las condiciones que fija el tribunal al momento de la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , existen otras condiciones que de manera exclusiva y excluyente impone la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por intermedio del Delegado de Pruebas ello por mandato del artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Así mismo, tenemos que a los folios del 133 al 135 de la presente causa, corre inserto informe conductual ordinario, remitido mediante oficio 456-2012, de fecha 17 de Mayo del 2012, suscrito por el entonces jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y la Delegada de Pruebas Lic. Virginia Melchor, en el cual se hace del conocimiento del tribunal, que el destacamentario Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez, se encuentra bajo un nivel de supervisión mínimo,(Mensual), por lo que en consecuencia, estima quien decide que el penado no cumple ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con un régimen de presentaciones cada Ocho,(8), días , sino mensual, por lo que entonces no se entiende el motivo de la solicitud; y si la misma se refiere es al régimen impuesto por el Internado Judicial de esta Ciudad bajo las instrucciones del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , este tribunal, en ninguno de los dos supuestos está en condiciones de Modificar los mismos, por lo que a juicio de quien decide, lo ajustado a derecho en el presente caso es Declarar improcedente la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones impuesto al Destacamentario Enmanuel Del Jesús Reyes Martínez y así se declara . Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella .

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .