CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000087
ASUNTO: RK11-P-2000-000087

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 4 de Julio del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Luís Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.414.287, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 16-06-82, hijo de Jorge Luís Sánchez y Miguelina del Carmen Molina Sánchez, de profesión Obrero, residenciado en Maracaibo, Torres de saladita, frente a la Basílica, Piso 04. Apto 08, Estado Zulia y Guaca, El cerrito, casa S/N, al final de la calle Las Delicias, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Luís Antonio Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.729.557, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 02-09-77 hijo de Jesús Marcano y Juliana del Carmen Gómez, de profesión TSU Administración, residenciado en Guaca, calle Las Campesinas, casa S/N, frente al abasto de Simón, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Luís Sánchez y Luís Antonio Marcano fueron condenados a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 18 de Agosto del año 2.000, situación que se mantuvo hasta el día 18 de Octubre del año 2001, oportunidad en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos preventivamente por el lapso de Un,(1), año y Dos,(2), meses, por lo que observa quien decide, al realizar el cómputo ordenado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos como consecuencia que tal período de detención, supera con creces y dobla, la pena de Seis (6) Meses De Prisión que les fuera impuesta, por lo que resulta procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal decretar, como en efecto se decreta la Extinción inmediata de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 4 de Julio del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Luís Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.414.287, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 16-06-82, hijo de Jorge Luís Sánchez y Miguelina del Carmen Molina Sánchez, de profesión Obrero, residenciado en Maracaibo, Torres de saladita, frente a la Basílica, Piso 04. Apto 08, Estado Zulia y Guaca, El cerrito, casa S/N, al final de la calle Las Delicias, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Luís Antonio Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.729.557, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 02-09-77 hijo de Jesús Marcano y Juliana del Carmen Gómez, de profesión TSU Administración, residenciado en Guaca, calle Las Campesinas, casa S/N, frente al abasto de Simón, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y consecuencialmente decreta La Extinción de la Pena impuesta a los referidos ciudadanos, por encontrarse la misma Superada por el tiempo de detención preventiva sufrido por los penados durante la tramitación del proceso ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal . Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad a los penados y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.