REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003280
ASUNTO: RP11-P-2006-003280
Recibido el oficio Nº 0229-2013, suscrito por la Abogada MIRIAN MARTINEZ, Registrado Civil Municipal del Municipio Bermúdez Estado Sucre, mediante el cual remite Acta de Defunción Nº 496 correspondiente al acusado EDUAR JOSE ORDOSGOITTI MARVAL, titular de la cedula de identidad Nª 16.-626.961, de donde se desprende que el mismo falleció en este Municipio Bermúdez en fecha 16 de julio de 2012, a las 8:00 de la noche, razón por la cual, estima quien decide, que lo procedente en el presente caso, es decretar, como en efecto se decreta a tenor de lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal por muerte del acusado y el subsiguiente sobreseimiento de la Causa, seguida contra el mismo, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al ciudadano Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.626.961, nacido en fecha 02-05-84, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luís Ordosgoitti y Carmen Marval y residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle Nº 4, casa Nº 42, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio éstos de la Colectividad y ciudadano Douglas José Colon; por haberse producido la Muerte del mismo y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra, de conformidad con los artículos 49 numeral 1°, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial.
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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