REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000328
ASUNTO: RP11-P-2013-000328
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
El día 23 de Octubre de 2013, siendo las 11:45 AM, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al imputado YOANNY JESUS URBANO PONCE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio La Colectividad, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
DE LA DEFENSA
El Abogado Defensor Público Abg. Jesús Mayz, expuso:
“Esta defensa solicita al Tribunal adecuar la calificación jurídica de los delitos por los cuales el Ministerio Público acuso, ya que de las actuaciones se desprende que el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, no se configuro dicho delito, solicitando se adecue el mismo, al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas, por cuanto la cantidad de sustancia incautada es de solo cinco gramos con veintisiete miligramos (5,27 mg), de cocaína, en cuanto a los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito a este digno tribunal, sean desestimados los mismos por cuanto la conducta del justiciable, no se subsume en los delitos señalados. Una vez hecha la adecuación y la sumatoria de los delitos imputados, y por cuanto los mismos no sobrepasan el límite máximo de los 10 años establecidos en la ley, es por lo que solicito revisión de medida de conformidad a lo preceptuado en el artículo 250 en relación con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del presente acto, es todo.”
DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso:
“Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 20-03-2013 en contra del ciudadano YOANNY JESUS URBANO PONCE, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal , Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-09-75, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.556.894, de oficio Albañil; hijo de Jesús Salvador Urbano y Adelaida Ponce y residenciado en: Sector la Playa, Calle Bermúdez, Casa S/N; a una cuadra de la Cancha, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio La Colectividad, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, ello en virtud de los hechos corridos en fecha 01-02-2013, siendo las 21:00 horas de la noche, salio la comisión en el vehiculo militar asignado a ese puesto con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en cumplimiento al plan misión a toda vida sucre en la jurisdicción, cuando avistaron a unos ciudadanos con actitud sospechosas a los cuales se les indico que se pegaran contra la pared para efectuarles un cheque corporal para verificar que los mismos no portaran ningún objeto de interés criminalistico, los mismos emprendieron la huida a la comisión, de inmediato se procedió a darle la voz de alto los cuales hicieron caso omiso de esta continuando con la huida, se procedió a la persecución de los mismo ya que se le avisto un arma de fuego tipo pistola con la que apunto a uno de los efectivos integrantes de la comisión, se logro darle captura a dos (02) individuos el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, al captúralo se logro incautar un arma de fuego tipo pistola, marca LORCIN, calibre: 9mm, serial L117674, de color gris, con empuñadura de color negro, con su respectivo cargador, contentivo de nueve (9) cartuchos del mismo calibre sin percutir, al forcejear con la comisión se desprendió de un bolso de color negro, maraca prima, con una cinta de transporte de color negro el cual en su interior se encontraba un estuche tipo neceser, de color negro con bordes metálicos (aluminio) con un sistema de seguridad para abrir y cerrar tipo broche, al abrirlo en su interior se encontraban la cantidad de trece (13) envoltorios de una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante, presuntamente cocaína envueltas con un material sintético de color verde claro, atados con hilo de color verde oscuro, un teléfono móvil (celular) marca: tinno, modelo T500, con batería, una imprenta alusiva de la empresa de telefonía móvil MOVILNET, de color negro con borese y tapa trasera de metal de color gris, y dos (02) credenciales de afiliación a un UNT y FENATCS (sindicato profesional nacional revolucionario Maisanta), los cuales estaban protegidos con un porta credencial de material plástico de color rojo, una cinta transportadora color rojo, asignado a los ciudadanos: Douglas Urbano, CI. 14311809, con el cargo de Sec. General, Sección Sucre, y Yilber Urbano, CI: 16893066, con el cargo de delegado seccional Sucre,… luego pasados varios minutos se percataron de la presencia de un grupo de personas (aproximadamente 30 personas) vecinas del lugar de los hechos las cuales conocían a los ciudadanos involucrados quienes al notar que la comisión iba a montar a los detenidos en la unidad (patrulla) reaccionaron con actitud agresiva arremetieron contra la comisión con piedras, botellas y gritos amenazantes ofensivo, donde resulto herido en la mano derecha el S/1 Malave Salazar Johan, producto de una mordedura causada por una mujer al momento de evitar el traslado de los sujetos capturados hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, fue cuando el grupo de personas antes mencionadas se encimaron violentamente logrando mediante forcejeo que uno de los ciudadano huyera con rumbo desconocido, en ese momento al notar que peligraba la integridad física de la comisión se efectuaron cuatro disparos al aire para calmar los ánimos de las persona, seguidamente lograron capturar al ciudadano YOANNY URBANO PONCE, … quien era el portador del arma de fuego y el bolso, al llegar al comando procedimos a observar y detallar las credenciales incautadas en el procedimiento, logrando constatar que una de las credenciales pertenecía al ciudadano que logro huir al momento que los cuidadnos se nos encimaron en forma violenta el cual portaba el arma de fuego y el bolso se pudo identificar con el nombre de Yilber Urbano, el cual pertenece al sindicato profesional nacional revolucionario maisanta. Posteriormente se procedió al pesaje de la presunta sustancia arrojando un peso de cinco gramos con veintisiete miligramos (5,27 mg), de cocaína., finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, toda vez que no se ha producido ningún cambio en las circunstancias que dieron origen a la privación de los mismos y se dicte la confiscación respectiva a los objetos incautados, y se me expidan copias simples de la presente acta, es por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria al mismo, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Analizados los hechos objeto de la presente causa, en donde se observa que los mismos ocurrieron en fecha 01-02-2013, siendo las 21:00 horas de la noche, cuando salio la comisión de funcionarios con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en cumplimiento al plan misión a toda vida sucre en la jurisdicción, y avistaron a unos ciudadanos con actitud sospechosa a los cuales le indicaron que se pegaran contra la pared para efectuarles un cheque corporal, y los mismos emprendieron la huida a la comisión, haciendo caso omiso y continuando con la huida, se procedió a la persecución de los mismos ya que se le avisto un arma de fuego tipo pistola con la que apunto a uno de los efectivos integrantes de la comisión, logrando darle captura a dos (02) individuos el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, al captúralo se logro incautar un arma de fuego tipo pistola, marca LORCIN, calibre: 9mm, serial L117674, de color gris, con empuñadura de color negro, con su respectivo cargador, contentivo de nueve (9) cartuchos del mismo calibre sin percutir, al forcejear con la comisión se desprendió de un bolso de color negro, maraca prima, con una cinta de transporte de color negro el cual en su interior se encontraba un estuche tipo neceser, de color negro con bordes metálicos (aluminio) con un sistema de seguridad para abrir y cerrar tipo broche, al abrirlo en su interior se encontraban la cantidad de trece (13) envoltorios de una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante, presuntamente cocaína envueltas con un material sintético de color verde claro, atados con hilo de color verde oscuro, un teléfono móvil (celular) marca: tinno, modelo T500, con batería, una imprenta alusiva de la empresa de telefonía móvil MOVILNET, de color negro con borese y tapa trasera de metal de color gris, y dos (02) credenciales de afiliación a un UNT y FENATCS (sindicato profesional nacional revolucionario Maisanta), los cuales estaban protegidos con un porta credencial de material plástico de color rojo, una cinta transportadora color rojo, asignado a los ciudadanos: Douglas Urbano, CI. 14311809, con el cargo de Sec. General, Sección Sucre, y Yilber Urbano, CI: 16893066, con el cargo de delegado seccional Sucre, y pasados varios minutos se percataron de la presencia de un grupo de personas (aproximadamente 30 personas) vecinas del lugar de los hechos las cuales conocían a los ciudadanos involucrados quienes al notar que la comisión iba a montar a los detenidos en la unidad (patrulla) reaccionaron con actitud agresiva arremetieron contra la comisión con piedras, botellas y gritos amenazantes ofensivo, donde resulto herido en la mano derecha el S/1 Malave Salazar Johan, producto de una mordedura causada por una mujer al momento de evitar el traslado de los sujetos capturados hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, fue cuando el grupo de personas antes mencionadas se encimaron violentamente logrando mediante forcejeo que uno de los ciudadano huyera con rumbo desconocido, en ese momento al notar que peligraba la integridad física de la comisión se efectuaron cuatro disparos al aire para calmar los ánimos de las personas, pero logrando capturar al ciudadano YOANNY JESUS URBANO PONCE, … quien era el portador del arma de fuego y el bolso, al llegar al comando procedimos observar y detallar las credenciales incautadas en el procedimiento, logrando constatar que una de las credenciales pertenecía al ciudadano que logro huir al momento que los ciudadanos se nos encimaron en forma violenta el cual portaba el arma de fuego y el bolso se pudo identificar con el nombre de Yilber Urbano, el cual pertenece al sindicato profesional nacional revolucionario maisanta. Dando como resultado la experticia cinco gramos con veintisiete miligramos (5,27 mg). de cocaína. Ahora bien si tomamos en cuenta la cantidad de sustancia incautada en el presente asunto, de tan solo cinco gramos con veintisiete miligramos (5,27 mg). de cocaína, perfectamente de acuerdo a últimos criterios que se viene utilizando en la justicia penal, y tomando en cuenta la laguna existente entre el artículo 149 en su segundo aparte de la ley de drogas, y el artículo 153 de la misma, nos encontramos en que es factible ante esa laguna adecuar por la cantidad de sustancia incautada el delito calificado por el ministerio publico por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, y en cuanto a los demás delitos se mantienen los mismos ya que de los hechos se evidencia la comisión de ellos. Ahora bien en cuanto a la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa y visto que nos encontramos en la fase del juicio oral, y por la operación matemática previamente realizada nos encontramos que dichos delitos, no sobrepasa la pena de tres (3) años en su limite máximo, por lo que en contrario interpretación de lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgarle al acusado una medida de presentación, cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo, de este circuito judicial penal, y así se decide.
DEL ACUSADO
Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, asimismo se le impuso del Art. 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Procediéndose a identificarse como: YOANNY JESUS URBANO PONCE, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal , Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-09-75, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.556.894, de oficio Albañil; hijo de Jesús Salvador Urbano y Adelaida Ponce y residenciado en: Sector la Playa, Calle Bermúdez, Casa S/N; a una cuadra de la Cancha, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien manifestó:
“Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.”
La Defensa Pública Abg. Jesús Mayz expuso:
“Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
DEL FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público expuso:
“Esta representación Fiscal, una vez escuchado que el acusado desea admitir los hechos solicito se le imponga la pena correspondiente, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado admitieron los hechos, con respecto al acusado YOANNY JESUS URBANO PONCE, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena que va de TRES (3) AÑOS A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto no consta antecedentes penales se le impone el limite inferior de conformidad con el artículo 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien en cuanto al delito de POSESION ILICTA DE SUSTANMCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, el cual establece una pena que va de UNO (1) AÑO a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto no consta antecedentes penales se le impone el limite inferior, de conformidad con el artículo 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir UN (1) año de prisión, pero ante la concurrencia de delitos con igual pena de prisión se aplica lo contenido en el articulo 88 del Código Penal, que nos establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondientes al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente de la pena de otros u otros, es decir se le rebaja SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y en cuanto al delito de POSESION ILICTA DE SUSTANMCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, el cual establece una pena que va de UN (1) MES a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto no consta antecedentes penales se le impone el limite inferior, de conformidad con el artículo 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir UN (1) MES DE PRISIÓN, pero ante la concurrencia de delitos con igual pena de prisión se aplica lo contenido en el articulo 88 del Código Penal, que nos establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondientes al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente de la pena de otros u otros, es decir se le rebaja QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, para un total de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pero ante la admisión de los hechos, de conformidad con el art. 375 del COPP, se le rebaja un tercio de la pena, quedando la definitiva a imponer es de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAZ DE PRISION, mas las accesorias de ley. En cuanto al arma incautada en el presente procedimiento se ordena la confiscación definitiva, y a tal efecto remítase oficio al DARFA, así como también a la oficina Nacional Antidrogas (ONA) notificándole acerca de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano YOANNY JESUS URBANO PONCE, de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado YOANNY JESUS URBANO PONCE, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal , Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-09-75, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.556.894, de oficio Albañil; hijo de Jesús Salvador Urbano y Adelaida Ponce y residenciado en: Sector la Playa, Calle Bermúdez, Casa S/N; a una cuadra de la Cancha, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAZ DE PRISION, mas las accesorias de ley. Publíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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