REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000029
ASUNTO: RK11-P-2003-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El día 09 de octubre de 2013, siendo las 11:50 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, y el Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, y los Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, por la presunta comisión del delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, vigente la para fecha de los hechos, en perjuicio ISABEL MARIA LA ROSA GONZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes. El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, y el acusado JESUS RAMON CARABALLO RUIZ. No estando presentes: la victima ni los medios de pruebas debidamente notificados para el acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Veinte (20) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Seguidamente el tribunal impone al acusado JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, de la orden de captura dictada por este Tribunal, 21-10-2009. Es todo.
DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, expuso:

Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado el mismo se acogería al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y solicito sea impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en vista del procedimiento abreviado decretado por el Juez de Control. Así mismo solicita la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, y el mismo se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo.
DEL FISCAL

El Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Presento formal acusación, en contra del ciudadano JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, por la presunta comisión del delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, vigente la para fecha de los hechos, en perjuicio ISABEL MARIA LA ROSA GONZALEZ, en vista de los hechos ocurridos en fecha 09-05-2003, cuando el imputado arrebato del cuello de la victima un cadena que pendía en el mismo y procediendo a darse a la fuga, …en vista que de que el Tribunal de Control, decreto a solicitud de la representación Fiscal el procedimiento abreviado. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; de igual forma lo requerido en el escrito de la acusación fiscal. Es todo”.
DEL ACUSADO

Se impuso al acusado JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, del delito que se le atribuye y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal; y de las Formulas Alternativa de prosecución del proceso, previstas en el articulo 356 y siguientes ejusdem, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, antes de la Admisión de las pruebas de conformidad con el artículo 375; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como: JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V-17.216.419, comerciante, nacido el 11-06-1984, hijo de Jesús Caraballo y Yoleida Ruiz, domiciliado en: Siete de Enero de san Martín, calle Primera, casa Nº 54, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó:

“Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia oral y Publica celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, por la presunta comisión del delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, vigente la para fecha de los hechos, en perjuicio ISABEL MARIA LA ROSA GONZALEZ, por los hechos acontecidos en fecha: 09-05-2003, cuando el imputado arrebato del cuello de la victima un cadena que pendía en el mismo y procediendo a darse a la fuga, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; en otro orden de ideas este Tribunal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de Privación Judicial de Libertad, toda vez que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de por el cual se decreta la privación de libertad han variado, en consecuencia se sustituye por una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la realización del Juicio oral y Publico, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Es todo.”
DEL ACUSADO

El Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expuso:

“Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Solicito se líbrese oficio al CICPC Carúpano a los fines de que excluya del SIIPOL, la orden de captura dictada en contra del ciudadano JESUS RAMON CARABALLO RUIZ Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, por la comisión del delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, vigente la para fecha de los hechos, en perjuicio ISABEL MARIA LA ROSA GONZALEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, por la comisión del delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, vigente la para fecha de los hechos, en perjuicio ISABEL MARIA LA ROSA GONZALEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal de Juicio, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Prestar con su colaboración de mantenimiento y desmalezamiento de la Iglesia Católica, de San Martín, ubicada en la avenida principal, del mencionado sector, dos (02) horas semanales cada quince días por el lapso de tres (03) meses, siendo supervisado por el Monseñor Manuel Mogollón. En Consecuencia, líbrese oficio al padre antes mencionado a los fines de informarle la obligación impuesta al acusado de autos, igualmente el deber de informar mensualmente si el acusado de autos esta cumpliendo con la obligación impuesta. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESUS RAMON CARABALLO RUIZ, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V-17.216.419, comerciante, nacido el 11-06-1984, hijo de Jesús Caraballo y Yoleida Ruiz, domiciliado en: Siete de Enero de san Martín, calle Primera, casa Nº 54, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, vigente la para fecha de los hechos, en perjuicio ISABEL MARIA LA ROSA GONZALEZ, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Prestar con su colaboración de mantenimiento y desmalezamiento de la Iglesia Católica, de San Martín, ubicada en la avenida principal, del mencionado sector, dos (02) horas semanales cada quince días por el lapso de tres (03) meses, siendo supervisado por el Monseñor Manuel Mogollón. En Consecuencia, líbrese oficio al padre antes mencionado a los fines de informarle la obligación impuesta al acusado de autos, igualmente el deber de informar mensualmente si el acusado de autos esta cumpliendo con la obligación impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 09-01-2014 a las 03:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Segundo de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Secretario Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza