REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001216
ASUNTO: RP11-P-2013-001216
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO,
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PUBLICA:
ABG. AMAGIL COLON,
EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG. RUDY PEREZ
DELITO:
POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga.
Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 09 de Octubre de 2013, se constituyó en la sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por La Juez Abg. María Pereira, acompañado por el secretario Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguida al acusado: KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-03-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Janeth Briceño y José Vásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda Nº 19, casa Nº 28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el acusado: Kelvin Daniel Vásquez Briceño, (previo traslado), la Defensa Publica Abg. Amagil Colon; y el Fiscal del Ministerio con Competencia en Materia de Drogas (E) Abg. Rudy Pérez, no estando presentes: los medios de pruebas convocados previamente. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausentes.
DE LA DEFENSA:
En este estado solicita el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado Kelvin Daniel Vásquez Briceño, quien me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos, siempre y cuando se tome consideración un cambio de calificación en el delito, es todo.”
DEL FISCAL
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: Esta representación fiscal procede en este acto a hacer una adecuación del delito calificado de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos de fecha 03-04-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación “General José Francisco Bermúdez” cuando siendo las 11:40 a.m, encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal del sector los Pajaritos, urbanización Guayacán de las Flores, avistamos a dos ciudadanos que transitaban por dicho lugar y uno de ellos al notar la presencia policial mostró una aptitud no acorde a lo normal, de nerviosismo, lo que nos motivo a presumir que pudiese tener algo oculto,…, se le realizo una revisión corporal arrojando como resultado que se al ciudadano Eliangel Cedeño no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico; mientras que al ciudadano Kelvin Vásquez, se le pudo incautar en una media de niño, de color gris y rojo, confeccionada en tela, atada con un nudo de sus extremos, y al abrirla contenía en su interior veinte (20) envoltorios de tamaño regular, con las siguientes características, 16 envoltorios de color azul 3 envoltorios de color azul y negro, 1 envoltorio de color azul, negro y verde, todos los envoltorios confeccionados en material sintético contentivos cada uno en su interior de un polvo blanco, el cual presumimos sea droga de la denominada Cocaína. Ratifico así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios, lícitos y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos, solicito copia simple, es todo.”
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como Kelvin Daniel Vásquez Briceño, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-03-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Janeth Briceño y José Vásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda Nº 19, casa Nº 28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.”
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, quien lo hizo de manera libre y sin apremio, por cuanto es una decisión de mi representado es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Ahora bien como punto previo, este Tribunal tomando en consideración que han variado las circunstancia que motivaron la privación del ciudadano Kelvin Daniel Vásquez Briceño, procede en este acto a sustituir la medida de privación de libertad, por una medida cautelar sustituta de libertad, con presentaciones cada diez (10) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, ello de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 en relación con el art. 242 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, por el cual el acusado: KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer en tal sentido el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, prevé una pena que oscila entre, UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal se toma la pena mínima aplicable correspondiente a UN (1) AÑO DE PRISIÒN. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, quedando la pena en definitiva en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-03-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Janeth Briceño y José Vásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda Nº 19, casa Nº 28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En cuanto al ciudadano KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial de Libertad, por una Medida Cautelar Sustituta De Libertad, con presentaciones cada diez (10) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, ello de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 en relación con el art. 242 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KARLA ORTIZ
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