REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000248
ASUNTO: RP11-P-2013-000248
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR y RAMON DEL VALLE PAZOS
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DEFENSAS PRIVADA Y PUBLICA:
ABG. LOVELIA MARCANO Y JESUS MAYZ
EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG.RUDY PEREZ
DELITO:
POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga.
Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 09 de Octubre de 2013, se constituyó en la sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por La Juez Abg. María Pereira, acompañado por el secretario Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguida a los acusados: BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Río Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y RAMON DEL VALLE PAZOS, Venezolano de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.232.639, hijo de CARMEN PAZOS y JOSE RUIZ, Obreo, domiciliado en Prolongación Bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el acusado Bartolo José Marval Salazar (previo traslado) y el acusado Ramón Del Valle Pazos (libertad), la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano Muñoz; y el Fiscal del Ministerio con Competencia en Materia de Drogas (E) Abg. Rudy Pérez y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, no estando presentes: los medios de pruebas convocados previamente. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausentes.
DE LAS DEFENSAS:
En este estado solicita el derecho de palabra la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, quien me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos, siempre y cuando se tome consideración un cambio de calificación en el delito, es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado: RAMON DEL VALLE PAZOS, quien me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos, siempre y cuando se tome consideración un cambio de calificación en el delito, es todo.”
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: esta representación fiscal procede en este acto a hacer una adecuación del delito calificado de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos según Acta de Procedimiento, de fecha 25-01-2013, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de que: en esa misma fecha, siendo las 8:30 horas de la mañana se trasladaron en compañía de los ciudadanos REYNALDO BARRIOS y ANTONNY MARCANO quienes prestaron la colaboración como testigos en la visita domiciliaría RP11-P-2013-205 emanada del tribunal primero de control, una vez en el lugar fuimos atendidos por un ciudadano que manifestó ser BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR quien indico que en la residencia se encontraba otro ciudadano de nombre PAZOS RAMON procediendo a dar inicio a la orden de allanamiento, donde la sustancia incautada resulto ser: dos envoltorios de material sintético de la presunta droga denominada marihuana. Ratifico así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios, lícitos y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos, solicito copia simple, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente la Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero de ellos como BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.” Seguidamente se hizo pasar a la sala a la Segunda de los imputados quien dijo ser y llamarse: RAMON DEL VALLE PAZOS, Venezolano de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.232.639, hijo de CARMEN PAZOS y JOSE RUIZ, Obreo, domiciliado en Prolongación Bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.”
DE LAS DEFENSAS:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representada RAMON DEL VALLE PAZOS, quien lo hizo de manera libre y sin apremio, por cuanto es una decisión de mi representado es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expuso: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representada BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, quien lo hizo de manera libre y sin apremio, por cuanto es una decisión de mi representado es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y por cuanto ha variado la situación por la cual se encuentra detenido mi representado solicito se le otorgue su libertad, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Ahora bien como punto previo, este Tribunal tomando en consideración que han variado las circunstancia que motivaron la privación del ciudadano BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, procede en este acto a sustituir la medida de privación de libertad, por una medida cautelar sustituta de libertad, con presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, ello de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 en relación con el art. 242 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, por los cuales los acusados: BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR y RAMON DEL VALLE PAZOS, admitieron y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer en tal sentido el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD prevé una pena que oscila entre, UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal se toma la pena mínima aplicable correspondiente a UN (1) AÑO DE PRISIÒN. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, quedando la pena en definitiva en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR a los acusados BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y RAMON DEL VALLE PAZOS, Venezolano de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.232.639, hijo de CARMEN PAZOS y JOSE RUIZ, Obreo, domiciliado en Prolongación Bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En cuanto al ciudadano BARTOLO JOSE MARVAL SALAZAR se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial de Libertad, por una Medida Cautelar Sustituta De Libertad, con presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, ello de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 en relación con el art. 242 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Director del internado Judicial de esta Ciudad. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA ORTIZ
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