REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001692
ASUNTO: RP11-P-2013-001692

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PRIVADA:
ABG. JESÚS MAYZ
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS
ABG. RUDY PEREZ
DELITO:
POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 14 de Octubre de 2013, se constituyó en la sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañado por el secretario Judicial Abg. Ronald Rojas y los alguaciles de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguida al acusado: FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el acusado (previo traslado) y), la Defensa Publica Abg. Jesús Mayz; y el Fiscal del Ministerio con Competencia en Materia de Drogas (E) Abg. Rudy Pérez, no estando presentes: los medios de pruebas convocados previamente. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausentes.
DE LA DEFENSA:
En este estado solicita el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado: Felipe Rafael Rodríguez, quien me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos, siempre y cuando se tome consideración un cambio de calificación en el delito, es todo.”
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: esta representación fiscal procede en este acto a hacer una adecuación del delito calificado de Trafico De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad a el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos de fecha 08/05/2013, donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio Arismendi del Estado Sucre, dejan constancia que se encontraban aproximadamente a la 07:45 horas de la noche, efectuando labores de patrullaje por la comunidad del Morro de Puerto Santo y a la altura de la playa los Cocos de ésta localidad, logran avistar a un ciudadano que caminaba hacia unas viviendas que están ubicadas frente a la playa y que al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa, agilizando el caminar, por lo que se le dio la voz de alto, por lo que los funcionarios amparados en los artículos 191 y 192del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la revisión de corporal del mismo, en presencia de una pareja que se encontraba en el lugar, donde solo sirvió de testigo Eddy Antonio Aguilera, ya que la joven manifestó ser del sector y no querer meterse en problemas; procediéndose su revisión y específicamente oculto entre sus ropas en la región de los testículos, una media de tela de color gris, contentivo en su interior de 22 envoltorios elaborados en papel sintético negro, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, mientras que en el interior del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, se le encontró la cantidad de 300,00 bolívares en billetes de varias denominaciones, razón por la que quedó detenido. Ratifico así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios, lícitos y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. Ahora bien así mismo solicito de conformidad con el articulo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela en concordancia con el articulo 183 y 184 de la ley orgánica de drogas la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, solo a lo a que respecta al dinero. Así mismo solicito copia simple, es todo.”
DEL ACUSADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero de ellos como Felipe Rafael Rodríguez Díaz, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 17.780.247; nacido el: 28/05/1985, oficio: pescador, hijo de Catalino Rodríguez y Osmely Díaz, domiciliado en: el Sector Los Cocos, cerca de la posada Bahía del Mar, comunidad del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “admito los hechos por cuanto yo consumo y solicito la imposición de la pena, es todo.”
DEL DEFENSOR:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado Felipe Rafael Rodríguez, quien lo hizo de manera libre y sin apremio, por cuanto es una decisión de mi representado es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Ahora bien como punto previo, este Tribunal tomando en consideración que han variado las circunstancia que motivaron la privación del ciudadano Felipe Rafael Rodriguez, procede en este acto a sustituir la medida de privación de libertad, por una medida cautelar sustituta de libertad, con presentaciones cada diez (10) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, ello de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 en relación con el Artículo 242 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, por el cual el acusado: Felipe Rafael Rodríguez, admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer en tal sentido el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD prevé una pena que oscila entre, UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal se toma la pena mínima aplicable correspondiente a UN (1) AÑO DE PRISIÒN. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, quedando la pena en definitiva en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas. Así mismo se decreta la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela en concordancia con el artículo 183 y 184 de la ley orgánica de drogas. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 17.780.247; nacido el: 28/05/1985, oficio: pescador, hijo de Catalino Rodríguez y Osmely Díaz, domiciliado en: el Sector Los Cocos, cerca de la posada Bahía del Mar, comunidad del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo se decreta la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela en concordancia con el artículo 183 y 184 de la ley orgánica de drogas. En cuanto al ciudadano: FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial de Libertad, por una Medida Cautelar Sustituta De Libertad, con presentaciones cada diez (10) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, ello de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 en relación con el art. 242 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. KARLA ORTIZ