REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000243
ASUNTO: RP11-P-2004-000243
Celebrada como ha sido el día 09 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 46 del código orgánico procesal penal en el presente asunto seguido al Imputado: Alfredo José Pino Osuna, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Arquímedes Zapata Morao. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose Presente el imputado Alfredo José Pino Osuna, el defensor Publico Abg. Amagil Colon, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Maria Jaramillo, NO estando presentes la victima ciudadano Luis Arquímedes Zapata Morao.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye a las acusadas del motivo de la presente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 09/06/200, con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como Alfredo José Pino Osuna, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 02-02-1976, de 37 años de edad, hijo de Alfredo Pino y de Viviana Osuna, Soltero, Pescador, titular de la cédula de identidad N° V- 12.885.387, residenciado en Calle El Cementerio, Casa S/N° Guaca, Carúpano Estado Sucre, y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, presentándome cada 30 dias por el alguacilazgo. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Visto que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal, tal y como consta de la revisión del sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al imputado de autos, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09/06/2005, así mismo oído lo manifestado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa asi como de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa y la aplicación del juris 2000, en el cual se evidencia que el referido imputado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 09/06/2005, se celebró audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado: Alfredo José Pino Osuna, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Arquímedes Zapata Morao, y una vez verificado que el referido imputado cumplio con las condiciones impuestas por este tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/06/2005, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: ALFREDO JOSÉ PINO OSUNA, por el delito de por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ARQUÍMEDES ZAPATA MORAO. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALFREDO JOSÉ PINO OSUNA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 02-02-1976, de 37 años de edad, hijo de Alfredo Pino y de Viviana Osuna, Soltero, Pescador, titular de la cédula de identidad N° V- 12.885.387, residenciado en Calle El Cementerio, Casa S/N° Guaca, Carúpano Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis ARQUÍMEDES ZAPATA MORAO. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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