REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004003
ASUNTO: RP11-P-2013-004003
Celebrada como ha sido el día 28/10/2013, la Audiencia De Imputación en el presente asunto seguido al ciudadano, MARCOS TULIO GAMBOA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de LA EMPRESA PROPISCA. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Maria Jaramillo, el imputado de autos Marcos Tulio Gamboa y el defensor privado Abg. Luís Felipe Leal.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Imputo en este acto al ciudadano MARCOS TULIO GAMBOA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA PROPISCA; por los hechos ocurridos 04/03/2013, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MARCOS TULIO GAMBOA, venezolano, Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/09/1977, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.617, de profesión u oficio Chofer, hijo de Cesar Gamboa y Inés de Gamboa, residenciado en: Playa Grande, en la Marina 2, Calle 4, Casa Nº 13, cerca de la cancha. Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, y expone: No deseo declarar, es todo.
DE LA DEFENSA
“Revisadas las actas y conforme al presente expediente me opongo a la pretensión fiscal, solicito a este tribunal a que inste al ministerio publico de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal para que se aplique la justicia y la búsqueda de la verdad de los hechos, ya que siendo así las conclusiones de esta investigación seria una solicitud de sobreseimiento por cuanto el hecho imputado no puede atribuírsele a mi defendido. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a lo que el ciudadano MARCOS TULIO GAMBOA, venezolano, Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/09/1977, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.617, de profesión u oficio Chofer, hijo de Cesar Gamboa y Inés de Gamboa, residenciado en: Playa Grande, en la Marina 2, Calle 4, Casa Nº 13, cerca de la cancha. Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, y expone: “No me quiero acoger a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, el imputado y lo alegado por la Defensa Privada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa en original a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones; se acuerda agregar las actuaciones presentadas por la representación fiscal a la presente causa. Remítase las actuaciones originales a la fiscalía de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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