REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002483
ASUNTO: RP11-P-2013-002483


Celebrada como ha sido el día 30 de Octubre de 2013, la Audiencia de Preliminar en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ Y YOEL RAFAEL PINTO SAAVEDRA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico comisionado en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con competencia en Materia Contra Corrupción, Abg. Marcos Campos, La Defensa Pública Abg. Jesús Mayz el imputado José Gregorio Hidalgo González y Yoel Rafael Pinto Saavedra (previo traslado) y el defensor Privado Héctor Márquez no estando presente: la victima Xiomar Hernández La Rosa. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ Y YOEL RAFAEL PINTO SAAVEDRA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de XIOMAR ANTONIO HERNANDEZ LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/07/2013, en denuncia realizada por la victima de autos por ante el Destacamento Nº 78, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nº 7, mediante la cual deja constancia que se dirigía para la casa de su tía y de regreso hacia su casa lo interceptaron tres personas vestidas de civil y un uniformado de la Policía del Estado de Apellido López, lo apuntaron con una pistola y lo obligaron a montarse en el carro. Posteriormente ellos se bajaron a conversar, e iban intimidándolo, diciendo que si no les daba lo que querían lo iban a sembrar o a matar allí mismo. Lo obligaron a llamar a su casa para que les consiguieran cincuenta millones de bolívares y que no hicieran preguntas. La victima llamó al número de un amigo y su amigo fue a la casa de su familia y conversaron con las personas que los tenían secuestrado para negociar. Luego el padre de la victima aceptó la negociación propuesta y le solicitó a las personas que lo tenían secuestrado que lo llevaran a su casa ya que allí se encontraba el dinero, pero los policías se dieron cuenta que se encontraban al descubierto porque por radio escucharon que había una huelga en las viviendas de Guiria, que es el sector donde la victima reside, por lo que lo trasladaron a la patrulla de la policía y lo llevaron para el comando, donde estuvo esperando dos horas y media hasta que llegó su padre y su abuelo, le pidieron los datos y lo soltaron y le pidieron que no dijera que le estaban pidiendo dinero, que dijera que lo habían encontrado con droga. Posteriormente, al irse con su padre y su abuelo y al llegar por la bomba de playa grande se encontraron con el hecho de que la comunidad había agarrado a dos de las personas que lo habían secuestrado, siendo estos el coger y otro de los que abordaba el vehículo. En ese momento llegó la Guardia Nacional y los mismos fueron detenidos. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y se mantenga la medida privativa de libertad. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: YOEL RAFAEL PINTO SAAVEDRA, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 22-08-1.988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, de estado civil soltero, hijo de yoel Pinto y Mirian Saavedra, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río Caribe, Sector Vuelta Larga, vía Nacional, casa S/N, a 50 metros de la cancha de bolas criollas Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados quien se identifica como JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 31-12-1.990, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.813, de estado civil soltero, hijo de José Jerónimo Hidalgo Hernández y Elizabeth Del Valle González Santamaría, de oficio taxista, residenciado en: Guayacán de las Flores, calle N° 07, vereda N 18, a mitad de la vereda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”,
DE LAS DEFENSAS


Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Jesús Mayz defensa del ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, quien expone: siendo esta la oportunidad procesal para la celebración del presente acto y vista la acusación va a solicitar la desestimación de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes por cuanto considera que no están acreditados el numeral segundo y tercero del articulo 308 del COPP como consecuencia de la presente solicitud que de conformidad a las disposiciones establecidas en el articulo 313 ordinal 3 del COPP solicito a este digno tribunal ejerza el control material de la presente acción y se decrete el sobreseimiento con base a las disposiciones establecidas del articulo 300 ordinal 4 del COPP, ya que no existe la posibilidad de sustentar un eventual juicio oral y publico en el supuesto negado de la presente solicitud, solicita el pase a juicio de la presente causa de acuerdo a los principios de la comunidad de las pruebas, me adhiero a las promovidas por la representación fiscal en todo lo que pueda beneficiar al justiciable. De igual manera ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas formuladas por esta defensa publica en fecha 09/08/2013, la cual cursa a los folios 136 y vto de la segunda pieza procesal. A todo evento solicito la revisión de medida de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 250 del COPP. Asimismo solicito se le acuerde la palabra al justiciable a los fines de que este manifieste voluntariamente si pretende acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento por admisión de hechos. Finalmente solicito copias de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Héctor Márquez defensor del ciudadano YOEL RAFAEL PINTO SAAVEDRA, quien expone: esta defensa visto todos y cada uno de los elementos probatorios presentados por la fiscalia del ministerio publico y atendiendo a la solicitud planteada por mi defendido a mi persona con relación a la defensa y con relación a esta defensa, no voy a asumir ningún tipo de criterio jurídico que no sea otro al silencio que mi patrocinado me ha solicitado que tenga en cuanto a esta audiencia hasta tanto tenga el derecho de palabra. Con respecto al procedimiento por admisión de hechos. Es todo.


VIALIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ Y YOEL RAFAEL PINTO SAAVEDRA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de XIOMAR ANTONIO HERNANDEZ LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/07/2013, en denuncia realizada por la victima de autos por ante el Destacamento Nº 78, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nº 7, mediante la cual deja constancia que se dirigía para la casa de su tía y de regreso hacia su casa lo interceptaron tres personas vestidas de civil y un uniformado de la Policía del Estado de Apellido López, lo apuntaron con una pistola y lo obligaron a montarse en el carro. Posteriormente ellos se bajaron a conversar, e iban intimidándolo, diciendo que si no les daba lo que querían lo iban a sembrar o a matar allí mismo. Lo obligaron a llamar a su casa para que les consiguieran cincuenta millones de bolívares y que no hicieran preguntas. La victima llamó al número de un amigo y su amigo fue a la casa de su familia y conversaron con las personas que los tenían secuestrado para negociar. Luego el padre de la victima aceptó la negociación propuesta y le solicitó a las personas que lo tenían secuestrado que lo llevaran a su casa ya que allí se encontraba el dinero, pero los policías se dieron cuenta que se encontraban al descubierto porque por radio escucharon que había una huelga en las viviendas de Guiria, que es el sector donde la victima reside, por lo que lo trasladaron a la patrulla de la policía y lo llevaron para el comando, donde estuvo esperando dos horas y media hasta que llegó su padre y su abuelo, le pidieron los datos y lo soltaron y le pidieron que no dijera que le estaban pidiendo dinero, que dijera que lo habían encontrado con droga. Posteriormente, al irse con su padre y su abuelo y al llegar por la bomba de playa grande se encontraron con el hecho de que la comunidad había agarrado a dos de las personas que lo habían secuestrado, siendo estos el coger y otro de los que abordaba el vehículo. En ese momento llegó la Guardia Nacional y los mismos fueron detenidos. Asimismo los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ Y YOEL RAFAEL PINTO SAAVEDRA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de XIOMAR ANTONIO HERNANDEZ LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 01/07/2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, SE ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica y privada, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, ya que con ellas las partes podrán demostrar lo que con ellas quieren probar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS IMPUTADOS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo; por lo que se le otorga la palabra al ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien expone: soy inocente y quiero ir a juicio. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano YOEL RAFAEL PINTO SAAVEDRA, plenamente identificado en autos, quien expone: “Admito los hechos y eximo de toda responsabilidad al ciudadano José Gregorio Hidalgo González, y solicito la aplicación de la pena. Es todo.

DE LA DEFENSA


Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Jesús Mayz, defensa del ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ y expone: visto lo alegado por el imputado Yoel Pinto en el sentido de la admisión de los hechos por parte del mismo en la cual exime de responsabilidad penal a mi patrocinado ciudadano José Gregorio Hidalgo, esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud primaria en el sentido de la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento como consecuencia de la misma ya que no hay posibilidad de soportar un eventual juicio oral y publico y asimismo, la revisión de medida con base a las previsiones establecidos en el articulo 350 del COPP. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: en cuanto a lo manifestado por el acusado JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien manifestó su deseo de ir a juicio y oído lo manifestado por la defensa pública quien solicita a este tribunal se desestime la acusación fiscal, así como la revisión de la medida, quien aquí decide considera que las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron fundamento a la privación judicial preventiva de libertad no han variado motivo por el cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad y se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por su presunta participación en la comisión de los delitos de de PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de XIOMAR ANTONIO HERNANDEZ LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el imputado YOEL RAFAEL PINTO SAAVEDRA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, la cual tiene un pena comprendida entre dos (02) y cuatro (04) años de prisión, CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción, tiene un pena comprendida entre dos (02) y seis (06) años de prisión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tiene un pena comprendida entre seis (06) y diez (10) años de prisión, en perjuicio de XIOMAR ANTONIO HERNANDEZ LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio del delito de mayor cuantía de pena, el cual para el presente caso seria el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR con una pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien por el concurso real de los delitos de CONCUSIÓN y PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD de conformidad con lo establito en el articulo 88 del Código Penal, la pena a aplicar seria DOS (02) AÑOS Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión respectivamente. Dando un total de pena a aplicar de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien, en aplicación del articulo 74 del Código penal en virtud que el acusado YOEL RAFAEL PINTO SAAVEDRA no presenta antecedentes penales se le aplica la rebaja de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, quedando una pena a aplicar de DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio de la pena, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y así se decide.






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 31-12-1.990, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.813, de estado civil soltero, hijo de José Jerónimo Hidalgo Hernández y Elizabeth Del Valle González Santamaría, de oficio taxista, residenciado en: Guayacán de las Flores, calle N° 07, vereda N 18, a mitad de la vereda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de XIOMAR ANTONIO HERNANDEZ LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad y se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y SEGUNDO: Se CONDENA al acusado YOEL RAFAEL PINTO SAAVEDRA, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 22-08-1.988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, de estado civil soltero, hijo de yoel Pinto y Mirian Saavedra, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río Caribe, Sector Vuelta Larga, vía Nacional, casa S/N, a 50 metros de la cancha de bolas criollas Municipio Arismendi del Estado Sucre a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de XIOMAR ANTONIO HERNANDEZ LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad Judicial de esta ciudad. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción. Se ordena instruir al secretario a la creación de la división de la continencia de la causa para ser remitida a la fase de ejecución en su debida oportunidad procesal y remítase la presente causa a la Fase de Juicio en su debida oportunidad procesal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ






LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA