REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001631
ASUNTO: RP11-P-2013-001631


Celebrada como ha sido el día 31 de Octubre de 2013, la audiencia de presentación del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de control en fecha 19-07-2013.Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, los imputados JHONNY VALENTIN HERNANDEZ ALCALA, GERDI JOSE DELCINE, LUIS JOSE ROMERO DELCINE, MIXIMIALIANO GOITIA, JUSTACIO CIRILO LEZAMA, (previo traslado de la comandancia de policías de esta ciudad), la defensa Pública N° 01 Abg. Amagil Colón en sustitución de la defensa Pública Nº 02.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JHONNY VALENTIN HERNANDEZ ALCALA, GERDI JOSE DELCINE, LUIS JOSE ROMERO DELCINE, MIXIMIALIANO GOITIA, JUSTACIO CIRILO LEZAMA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, ASOCIACIÓN AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el numeral 12 del artículo 29, artículo 27 y 9 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito una inspección técnica de conformidad con a articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal donde traslade Tribunal defensa, ministerio Público, y un técnico adscrito al CICPC Sub delegación Guiria, los fine de que se deje constancia de la ubicación exacta de la madera, del lugar donde ocurrieron los hechos. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.


DE LOS IMPUTADOS


Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: GERDI JOSE DELCINE, Venezolano, de 35 años de edad, nacido el 07-01-78, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.90.084, de estado civil soltero, hijo de Ángel Arbola y Erenea Delcine, de oficio Agricultor, residenciado en: Mapire, casa S/N, cerca de Puente de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: yo no me explico porque eso que sale en el expediente me lo ponen, si a nosotros si a nosotros lo que nos quitaron de la hacienda era una escopeta de mi abuelo, la madera no era mía, lo s dueños de la madera están reclamando su madera, que son el comisario Andrés Patiño, Ramon Rumion y Sergio Delcine, esos son los dueño que son de la comunidad, el resto tuve una oportunidad que fui con ellos a Guiria y le explique y le dije que el dueño quiere declarar que esos chopos son de el, el se llama Teodomiro, le dije al fiscal que lo citara y nunca lo cito, yo siembro en esa hacienda , cacao, ocumo, yo no me explico porque sucede esto, si los dueños de la madera han venido a reclamar a Carúpano porque tienen su permiso, yo ahorita iba a cumplir tres meses de contrato en PDVA, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: LUIS JOSE ROMERO DELCINE, Venezolano, natural de Mapire, 18 años de edad, nacido el 13-08-94, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.946.612, de estado civil soltero, hijo de Ángel Arbola y Erenea Delcine, de oficio agricultor, hijo de Ángel Arbola y Erenea Delcine, de oficio Agricultor, residenciado en: Mapire, casa S/N, cerca de Puente de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: nosotros ese día estábamos trabajando, ahí nosotros sembramos ocumo, y el hermano mío me dice a las 12 vámonos a cocinar para ir a sembrar una mata de cacao, y cuando eso llegaron os guardia y nos tumbaron a l piso y nos amarraron nos taparon al acara y nos quitaron al comida que estábamos cocinando, y ahí nos tuvieron y después, nos dijimos que caímos por una madera y eso no es de nosotros, los dueño de esa madera son de allá, el comisario, esa no estaba en la hacienda de nosotros, dónde esa madera estaba era en una vía transitada junto de la carretera, de ahí sacaban y levaban pa su casa, y están reaclamando su madrea. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: JHONNY VALENTIN HERNANDEZ ALCALA, Venezolano, de 35 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacido el 21-05-77, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.227, de estado civil soltero, hijo de Leonardo Hernández y Marina Alcalá, de oficio agricultor, , residenciado en San Antonio de Irapa, Calle el Mango, Casa S/N, cerca del río y el mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien expuso: no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: MIXIMIALIANO GOITIA, Venezolano, natural de San Antonio de Irapa, de 40 años de edad, nacido el 18-11-72, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.293.720, de estado civil soltero, hijo de Nasalia Gotilla y Gonzalo Guerra, de oficio agricultor, residenciado en: san Antonio de Irapa, calle principal, casa S/N, cerca del bar Virgen Valle, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien expuso: no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: JUSTACIO CIRILO LEZAMA, Venezolano, natural de San Antonio de Irapa, de 25 años de edad, nacido el 14-01-1994, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.396, de estado civil soltero, hijo de Rosa y German, de oficio obrero en una casa de familia, residenciado en: San Antonio de Irapa, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien expuso: tiene incapacidad mental para rendir la declaración. Es todo”.



DE LA DEFENSA

solicito al tribunal acuerde la realización de evaluación medico psiquiátrico forense a mi representado JUSTACIO CIRILO LEZAMA, por cuanto me han manifestado los demás representado que el mismo sufre de problemas mentales, solicitud que realizo conforme a lo establecido en el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de igual forma no me opongo a la solicitud de la inspección del lugar de los hechos, realizada por la representación Fiscal toda vez que nos encontramos en la etapa de la investigación, y nos encontramos en la búsqueda de la verdad de los mismos, solicito copia, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JHONNY VALENTIN HERNANDEZ ALCALA, GERDI JOSE DELCINE, LUIS JOSE ROMERO DELCINE, MIXIMIALIANO GOITIA, JUSTACIO CIRILO LEZAMA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, ASOCIACIÓN AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el numeral 12 del artículo 29, artículo 27 y 9 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir de fecha 03/05/2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad de los imputados JHONNY VALENTIN HERNANDEZ ALCALA, GERDI JOSE DELCINE, LUIS JOSE ROMERO DELCINE, MIXIMIALIANO GOITIA, JUSTACIO CIRILO LEZAMA, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, de fecha 03-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas Zona Atlantica, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana del día 03-05-2013, se dio inicio a la operación contra el narcotráfico, trafico ilícito de drogas, robos y hurtos en la mar. Se procedí a realizar el desembarco en la ensenada de MAPFRE del estado Sucre, se procedió a realizar una visita y registro en la costa aproximadamente a quince casas, al mismo tiempo se estableció dialogo con los pobladores de la zona, quienes no quisieron identificarse… a las 09:20 horas de la mañana se procede a realizar patrullaje en la zona norte de la zona y aproximadamente a las 09:53 AM se observaron coordenadas latitud10° 39¨ 15,8” N, longitud 062° 09” 00,6” W unos troncos de madera de tamaño considerable de aproximadamente 1,50 metros de diámetro, seguidamente se continuo por el recorrido por la zona y es cuando se acercan unas personas las cuales no se quisieron identificar e informaron al Teniente de fragata Carlos Rodriguez que en el área se encontraba un ciudadano apodado “EL BUHO” quien presuntamente tenía en su poder un fusil AK-103; asimismo se nos informo que el mismo se encontraba traficando ilícitamente con madera, de inmediato se procedió a realizar la búsqueda del ciudadano apodado “EL BUHO”… a las 12:15 horas del día se pudo observar que se encontraba una casa en coordenadas latitud 10!° 39” 49” N, longitud 062° 09” 16” W, donde se observo a distancia la presencia de seis individuos, quienes al ver la presencia del grupo comando salieron corriendo hasta una vivienda hecha de madera con techo zinc; seguidamente se realizo un asalto de manera inmediata neutralizando a dichos individuos quienes se encontraban violentos, una vez neutralizados se les pregunto que hacían en el área los cuales respondieron de manera grotesca “Eso no les interesa” una vez controlada la situación se les pregunto sus nombres quienes manifestaron llamarse JHONNY HERNANDEZ ALCALA, sin identificación y quien para el momento de la aprehensión portaba una franela azul, short y unas cholas, JEAN CARLOS RUMIN, sin identificación y quien para el momento de la aprehensión portaba una chemisse vino tinto, braga azul y cholas, GERDI JOSE DELCINE, sin identificación y quien para el momento de la aprehensión portaba un mono negro, LUIS ROMERO DELCINE, sin identificación y quien para el momento de la aprehensión portaba una franelilla naranja, short de rayas negras, y moradas, y cholas, JUSTACIO CIRILO LEZAMA, sin identificación y quien para el momento de la aprehensión portaba una franelilla marrón, short de jeans y cholas, MAXIMILIANO GOITIA, sin identificación y quien para el momento de la aprehensión portaba franela vino tinto y jeans. De inmediato se realizo una revista en la vivienda donde se encontró CINCO (5) ESCOPETAS, TRES (3) CULATAS DE ESCOPETAS, TRES (3) GUARDAMANOS, También se pudo incautar DOS (2) MOTOSIERRA, las cuales se presumen que fueron utilizadas por los individuos para su actividad ilícita, también se les incautaron DOS (2) TELEFONOS BLACKBERRY, de inmediato el Teniente de Fragata Carlos Rodríguez le informo a los ciudadanos que serían trasladados hasta la población de Guiria… Cursante al folio 3 y su vuelto y 4. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 03-05-2013, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de: CUATRO (4) ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16MM, SERIAL S282 500-C16, MARCA WINCHESTER, 3) CULATAS DE ESCOPETAS, TRES (3) GUARDAMANOS, DOS (2) TELEFONOS CELULARES, UNO MRCA BLACKBERRY, MODELO TOUCH, SIN SERIAL VISIBLE DE COLOR GRIS PLOMO, UN TELEFONO MARCA NOKIA, MODELO 303, SERIAL 059LGW2FT28HS501, DOS (2) MOTOSIERRA MARCA CTHIL. Cursante al folio 11 y su vuelto. Reseña Fotográfica, tomadas en el lugar de los hechos, Cursante a los folios 12 y 13. Acta de Inspección Técnica Criminalística, de fecha 03-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas Zona Atlántica, mediante el cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. Cursante al folio 14. Acta de Investigación Penal, de fecha 04-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, mediante el cual dejan constancia que se recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos JHONNY HERNANDEZ ALCALA, GERDI JOSE DELCINE, LUIS ROMERO DELCINE, MIXIMIALIANO GOITIA, JEAN CARLOS RUMION, JUSTACIO CIRILO LEZAMA… Se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Se realizo llamada al SIIPOL a fin de verificar los datos de lso ciudadanos detenidos, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, siendo atendida la llamada por el funcionario Richard Reyes, quien luego de una breve espera manifestó que los datos de los ciudadanos son correctos y que los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna… Cursante al folio 16 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-1-237, de fecha 04-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, mediante la cual se deja constancia que los imputados de autos no poseen registros policiales. Cursante al folio 18. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 100, de fecha 04-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria. Practicada a las evidencias incautadas en el procedimiento. Arrojando como conclusión lo siguiente: con el arma de fuego descrita anteriormente se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, del efecto rasante o perforante producido por los proyectiles lanzados con la misma y de la violencia empleada si es utilizada atípicamente como arma contundente. Cursante a los folios 20 y su vuelto y 21. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; se acuerda la realización de la evaluación medico psiquiátrico forense a mi representado JUSTACIO CIRILO LEZAMA, solicitada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados GERDI JOSE DELCINE, Venezolano, de 35 años de edad, nacido el 07-01-78, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.90.084, de estado civil soltero, hijo de Ángel Arbola y Erenea Delcine, de oficio Agricultor, residenciado en: Mapire, casa S/N, cerca de Puente de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS JOSE ROMERO DELCINE, Venezolano, natural de Mapire, 18 años de edad, nacido el 13-08-94, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.946.612, de estado civil soltero, hijo de Ángel Arbola y Erenea Delcine, de oficio agricultor, hijo de Ángel Arbola y Erenea Delcine, de oficio Agricultor, residenciado en: Mapire, casa S/N, cerca de Puente de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, JHONNY VALENTIN HERNANDEZ ALCALA, Venezolano, de 35 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacido el 21-05-77, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.227, de estado civil soltero, hijo de Leonardo Hernández y Marina Alcalá, de oficio agricultor, , residenciado en San Antonio de Irapa, Calle el Mango, Casa S/N, cerca del río y el mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, MIXIMIALIANO GOITIA, Venezolano, natural de San Antonio de Irapa, de 40 años de edad, nacido el 18-11-72, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.293.720, de estado civil soltero, hijo de Nasalia Gotilla y Gonzalo Guerra, de oficio agricultor, residenciado en: san Antonio de Irapa, calle principal, casa S/N, cerca del bar Virgen Valle, Municipio Mariño, del Estado Sucre, JUSTACIO CIRILO LEZAMA, Venezolano, natural de San Antonio de Irapa, de 25 años de edad, nacido el 14-01-1994, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.396, de estado civil soltero, hijo de Rosa y German, de oficio obrero en una casa de familia, residenciado en: San Antonio de Irapa, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, ASOCIACIÓN AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el numeral 12 del artículo 29, artículo 27 y 9 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Fiscalía Tercera a los fines de que realice las diligencias para la practica de la evaluación medico psiquiátrico forense al imputado JUSTACIO CIRILO LEZAMA. Así mismo se acuerda la inspección técnica solicitada de conformidad con el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta al Ministerio Público a que realice las diligencias para la practica de la misma. Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del ministerio Público a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA