REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000202
ASUNTO: RP11-P-2010-000202


Celebrado como ha sido el día 31 de Octubre del 2.013, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, presidido por el Juez, Abg. Olga Stincone Rosa V. y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000202, seguido al acusado OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE SANDOVAL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos, la Defensa privada Lovelia Marcano el acusado y la victima. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 07/11/2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.


DE LA DEFENSA

Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artícul49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal., por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cometido hechos delictivos y agresiones en contra de la victima. Es todo.

DEL IMPUTADO

En este estado el Juez explica al imputado con respecto a la presente audiencia y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-12-1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.291, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en El Morro, Calle Los Cocos, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0414-1942591, y expone: he cumplido con la obligación aquí impuesta por este Tribunal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 07-11-2012, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE SANDOVAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-12-1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.291, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en El Morro, Calle Los Cocos, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0414-1942591, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE SANDOVAL, por los hechos acontecidos en fecha: 26/01/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de informarle el cese de las presentaciones impuestas y remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA V.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA