REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003860
ASUNTO: RP11-P-2013-003860


Celebrada como ha sido el día 03 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ANGEL ANTONIO SALAZAR, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SUPER LICORES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria Jaramillo, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal N° 05 Abg. Jesús Mayz.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 30/09/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.






DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas Y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ANGEL ANTONIO SALÁZAR GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Anaco estado Anzoátegui, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.998.538, de oficio pescador, fecha de nacimiento 19-12-1988, hijo de Gladis Josefina González Marin y Ángel Salazar, domiciliado en la entrada de Mareca, casa sin numero en el Kiosco de Yelitza Salazar que es mi hermana , Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas Y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.

DISPOSITIVA

Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ANGEL ANTONIO SALÁZAR GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Anaco estado Anzoátegui, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.998.538, de oficio pescador, fecha de nacimiento 19-12-1988, hijo de Gladis Josefina González Marin y Ángel Salazar, domiciliado en la entrada de Mareca, casa sin numero en el Kiosco de Yelitza Salazar que es mi hermana Bermúdez, Carúpano estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SUPER LICORES. Y por cuanto de la revisión de la causa se observa que en fecha 30 de septiembre se recibió por ante este Juzgado escrito acusatorio en contra del referido imputado, es por lo que este tribunal Quinto de Control acuerda fijar acto de audiencia preliminar para el día 23/10/2013 a las 10:45 de la mañana en esta Extensión Judicial. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y notifíquese a la victima de la fecha fijada para el acto de audiencia preliminar. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Agréguese las actuaciones complementarias a la presente causa y corríjase la foliatura, salvando su enmendadura por secretaria. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez



La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada