REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002516
ASUNTO: RP11-P-2012-002516


Celebrada como ha sido en el día 03 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 46 del código orgánico procesal penal en el presente asunto seguido al Imputado: LUIS BELTRAN AMARISTA JIMENEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, en su parte in fine, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN COROMOTO SOSA. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose Presente el defensor Publico Abg. Siolis crespo, el imputado LUIS BELTRAN AMARISTA JIMENEZ, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, NO estando presentes la victima CARMEN COROMOTO SOSA.

DEL TRIBUNAL


En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ordena realizar la presente audiencia y notificar a las Fiscal del Ministerio Publico de lo aquí decidió.




DEL IMPUTADO

seguido la Juez instruye al acusado el motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como LUIS BELTRAN AMARISTA JIMENEZ, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 28-07-87 obrero, Soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.374.594, hijo de: Luís Beltrán Amarista y Maritza Josefina Jiménez, residenciado: Sector Viento Fresco, calle las palmas, casa sin numero cerca del Motel La mIra. Margarita estado Nueva Esparta, quien expone: Yo cumplí con el régimen de presentaciones, yo no he mas a la victima desde lo que paso. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicita decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto el cumplimiento de las condiciones y por cuanto no se ha recibido denuncia alguna por parte de la victima, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/07/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 18/07/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: LUIS BELTRAN AMARISTA JIMENEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, en su parte in fine, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN COROMOTO SOSA , y una vez verificado que el imputado de autos cumplió el régimen de presentación impuesto, Aunado a lo expuesto por la representación fiscal, manifestó que el imputado cumplió con las condiciones del tribunal y no ha vuelto a tener inconvenientes con la victima y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/07/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: LUIS BELTRAN AMARISTA JIMENEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, en su parte in fine, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN COROMOTO SOSA, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS BELTRAN AMARISTA JIMENEZ, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 28-07-87 obrero, Soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.374.594, hijo de: Luís Beltrán Amarista y Maritza Josefina Jiménez, residenciado: Sector Viento Fresco, calle las palmas, casa sin numero cerca del Motel La mIra. Margarita estado Nueva Esparta, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, en su parte in fine, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN COROMOTO SOSA. Notifíquese a la Victima de la presente decision. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada