REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004723
ASUNTO: RP11-P-2013-004723
Celebrada como ha sido el día 28 de Octubre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguida al Imputado: CRISTIAN JOSE GARCIA RIVERA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. María Jaramillo; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal Nº 02, en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano CRISTIAN JOSE GARCIA RIVERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/10/2013, siendo aproximadamente las 06:00 hora de la mañana se presentó un ciudadano a la estación policial solicitando que se le entregara una moto que se encontraba retenida en el comando. Se le informó que debían esperar instrucciones de la superioridad y el mismo procedió a ofender al funcionario con palabras obscenas en voz alta y de forma agresiva y que cuando viera al funcionario en la calle lo iba a agredir físicamente; razón por la que quedó detenido; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CRISTIAN JOSE GARCIA RIVERA, Venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-11-88, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.414.335, hijo de Reinaldo García y Yudith Rivera, residenciado en Sabaneta del Pilar, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega Yunior, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mi representado su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avale el dicho de los funcionarios para que proceda ninguna medida de coerción personal, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27/10/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 01 y 02, cursa Acta de procedimiento policial de fecha 27/10/2013, siendo aproximadamente las 06:00 hora de la mañana se presentó un ciudadano a la estación policial solicitando que se le entregara una moto que se encontraba retenida en el comando. Se le informó que debían esperar instrucciones de la superioridad y el mismo procedió a ofender al funcionario con palabras obscenas en voz alta y de forma agresiva y que cuando viera al funcionario en la calle lo iba a agredir físicamente; razón por la que quedó detenido. Acta de entrevista, cursante al folio 05, rendida por Yohorfran Farías quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo consistente en presentaciones periódicas Sesenta (60) días por el lapso de 8 meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra de CRISTIAN JOSE GARCIA RIVERA, Venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-11-88, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.414.335, hijo de Reinaldo García y Yudith Rivera, residenciado en Sabaneta del Pilar, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega Yunior, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el Lapso de Ocho (08) meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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