REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004178
ASUNTO: RP11-P-2013-004178
Celebrada como ha sido el día 28 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial para imponer las medidas de protección y seguridad, al imputado: JESUS RAFAEL NORIEGA PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, El defensor Público Abg. Jesús Maíz, el imputado Jesús Rafael Noriega Pérez y la victima Yoleinny Del Valle La Rosa González.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal, solicita se le impongas las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de que no continúen las agresiones en contra de la ciudadana Yoleinny Del Valle La Rosa Gonzalez, Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como JESUS RAFAEL NORIEGA PEREZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.443.771, soltero, nacido en fecha 07-07-1973, de 40 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Félix Noriega y Elisa Pérez, Residenciado en San Martin, Calle Principal de Valle Nuevo, Casa Nº 86, a una Cuadra de la Farmacia San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Visto que la presente audiencia se trataba de una solicitud de ratificación de medida, las cuales nunca fueron impuestas a mi representado, solicito se desestime la solicitud fiscal, por carecer de fundamentación legal, aunado a que no evidencia en actas declaración de testigos instrumentales que avalen el dicho de la victima, mal puede pretender la Representación Fiscal que el día de hoy se apliquen unas medidas basadas en hechos inciertos, es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ, quien expone: “Yo lo que quiero es que no me moleste mas, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA PEREZ acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA PEREZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.443.771, soltero, nacido en fecha 07-07-1973, de 40 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Félix Noriega y Elisa Pérez, Residenciado en San Martín, Calle Principal de Valle Nuevo, Casa Nº 86, a una Cuadra de la Farmacia San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima : YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de: YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ, consistente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA PEREZ acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. Todo lo anterior. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial
Abg. Patricia Rasse
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004178
ASUNTO: RP11-P-2013-004178
Celebrada como ha sido el día 28 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial para imponer las medidas de protección y seguridad, al imputado: JESUS RAFAEL NORIEGA PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, El defensor Público Abg. Jesús Maíz, el imputado Jesús Rafael Noriega Pérez y la victima Yoleinny Del Valle La Rosa González.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal, solicita se le impongas las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de que no continúen las agresiones en contra de la ciudadana Yoleinny Del Valle La Rosa Gonzalez, Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como JESUS RAFAEL NORIEGA PEREZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.443.771, soltero, nacido en fecha 07-07-1973, de 40 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Félix Noriega y Elisa Pérez, Residenciado en San Martin, Calle Principal de Valle Nuevo, Casa Nº 86, a una Cuadra de la Farmacia San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Visto que la presente audiencia se trataba de una solicitud de ratificación de medida, las cuales nunca fueron impuestas a mi representado, solicito se desestime la solicitud fiscal, por carecer de fundamentación legal, aunado a que no evidencia en actas declaración de testigos instrumentales que avalen el dicho de la victima, mal puede pretender la Representación Fiscal que el día de hoy se apliquen unas medidas basadas en hechos inciertos, es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ, quien expone: “Yo lo que quiero es que no me moleste mas, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA PEREZ acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA PEREZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.443.771, soltero, nacido en fecha 07-07-1973, de 40 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Félix Noriega y Elisa Pérez, Residenciado en San Martín, Calle Principal de Valle Nuevo, Casa Nº 86, a una Cuadra de la Farmacia San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima : YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de: YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ, consistente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano JESUS RAFAEL NORIEGA PEREZ acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YOLEINNY DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. Todo lo anterior. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial
Abg. Patricia Rasse
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