REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002313
ASUNTO: RP11-P-2013-002313
Celebrada como ha sido el día 24 de Octubre de 2013, la Audiencia Preliminar en el asunto presente asunto seguido al imputado: FRANK FERNÁNDO TOTESAUT MARÍN por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el Defensor Público Penal Abg. Edítela Torres, el imputado FRANK FERNÁNDO TOTESAUT MARÍN y la victima YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado FRANK FERNÁNDO TOTESAUT MARÍN, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido los imputado de autos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 20-06-2013, cuando la victima del presente asunto se presento ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez”, quien expuso: mi pareja a la hora de hacer la comida, comenzamos a discutir y en eso como en otras oportunidades me agredió ya que como esta bajo los efectos del alcohol, este tomo los utensilios de la cocina y me los pego en la cabeza y cuando le dije que lo iba a denunciar procedió a decirme que si lo hacia me mataría… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente ce le cede la palabra a la víctima ciudadana YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.452.753, y expone: el Sr. Frank no se ha vuelto a meter conmigo, ya estamos separados, y quiero que las cosas continúen así. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FRANK FERNÁNDO MARÍN TOTESAUT, venezolano, casado, obrero, de 42 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido el 30-05-1971, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.466, hijo de Juana Marín y Gabriel Totesaut, residenciado en urbanización Virgen del valle de playa grande, calle N° 05, casa N° 22, cerca de la bodega de Chico Lopéz, Carúpano estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de ciudadano FRANK FERNÁNDO TOTESAUT MARÍN, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 20-06-2013, cuando la victima del presente asunto se presento ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez”, quien expuso: mi pareja a la hora de hacer la comida, comenzamos a discutir y en eso como en otras oportunidades me agredió ya que como esta bajo los efectos del alcohol, este tomo los utensilios de la cocina y me los pego en la cabeza y cuando le dije que lo iba a denunciar procedió a decirme que si lo hacia me mataría…, considerando que la misma, desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite en su totalidad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al Principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al acusado FRANK FERNÁNDO TOTESAUT MARÍN, plenamente identificado antes, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra la victima Yumeira Zapata, quien expone: Como ya indique al principio, el Sr. Frank no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado FRANK FERNÁNDO TOTESAUT MARÍN, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano FRANK FERNÁNDO TOTESAUT MARÍN, plenamente identificado en autos, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses: PRIMERO: Abstenerse de realizar actos de violencia, en contra de la víctima, por si o por terceras personas, y abstenerse de cometer nuevos delitos en relación a estos hechos. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de 4 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y así se decide.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano FRANK FERNÁNDO MARÍN TOTESAUT, venezolano, casado, obrero, de 42 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido el 30-05-1971, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.466, hijo de Juana Marín y Gabriel Totesaut, residenciado en urbanización Virgen del valle de playa grande, calle N° 05, casa N° 22, cerca de la bodega de Chico Lopéz, Carúpano estado Sucre, por la comisión de de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA; imponiéndole como condiciones por el plazo de cuatro (04) meses: PRIMERO: Abstenerse de realizar actos de violencia, en contra de la víctima, por si o por terceras personas, y abstenerse de cometer nuevos delitos en relación a estos hechos. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de 4 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 26/02/2014, a las 10:00 A.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema juris 200 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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