REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5
Carúpano, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002110
ASUNTO: RP11-P-2011-002110


Celebrada como ha sido el día 23/10/2013, la audiencia Preliminar en la presente causa seguida al Imputado LUIS ARGENIS MARTINEZ VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTÍN CARABALLO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes; compareciendo la Defensora Publica Abg. Jesús Mayz, el Imputado Luis Argenis Martinez Velasquez, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, y la victima Agustín Caraballo. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado LUIS ARGENIS MARTINEZ VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTÍN CARABALLO, en virtud de los hechos de fecha 26/08/2011, cuando el imputado de autos, le pide a la victima que le realice una carrerita en las adyacencias del mercado de esta ciudad, y luego lo conmina a entregarle la cartera y sus pertenencia y comenzó a forcejear con la victima mientras ésta conducía, y le metió la cabeza debajo del asiento, trayendo como consecuencia que el carro pegara contra una casa y éste aprovechó y salió corriendo y luego unas personas que escucharon el impacto del carro, ven lo que sucede y salen corriendo detrás de él y lo agarran y lo amarran. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ARGENIS MARTINEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.473, nacido el 20-04-1974, obrero, hijo de Lucia Velásquez de Martínez y Luís Martínez (difunto) y residenciado en: la Urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 9, apartamento 0002, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.



DE LA DEFENSA

Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representado es inocente del delito que se le atribuye, no existen medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete su libertad inmediata, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, se admitan las pruebas promovidas por esta defensa, asimismo me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio Público. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS ARGENIS MARTINEZ VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTÍN CARABALLO, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ARGENIS MARTINEZ VELASQUEZ, por los hechos de fecha 26/08/2011, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.



DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ARGENIS MARTINEZ VELASQUEZ, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio. Es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos;


DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ARGENIS MARTINEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.473, nacido el 20-04-1974, obrero, hijo de Lucia Velásquez de Martínez y Luís Martínez (difunto) y residenciado en: la Urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 9, apartamento 0002, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTÍN CARABALLO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ







SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRCIA RASSE BOADA