REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001444
ASUNTO: RP11-P-2011-001444
Celebrada como ha sido el día 23 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 46 del código orgánico procesal penal en el presente asunto seguido a la Imputada: MARÍA MERCEDES FERRER MEDINA, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, en perjuicio OMISSIS, representados en este acto por la ciudadana FRANCELYS DEL VALLE LAREZ CARREÑO. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose Presente el defensor Publico Abg. Jesús Mayz, la Imputada: María Mercedes Ferrer Medina, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, NO estando presentes: las Victimas OMISSIS, representados en este acto por la ciudadana FRANCELYS DEL VALLE LAREZ CARREÑO.
EL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye a las acusadas del motivo de la presente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 22/06/2011, con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificada como MARÍA MERCEDES FERRER MEDINA, venezolana, de estado civil soltero, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.942, nacido en fecha 24-10-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio del Madre Colaboradora, hija de Dominga Medina y Marcos Ferrer y domiciliada en el sector 9 de Abril, vía San José, diagonal al Modulo Policial, Estado Sucre, y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Visto que mi representada cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
visto el cumplimiento de las condiciones y por cuanto no se ha recibido denuncia alguna por parte de la victima, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/06/2011, así mismo oído lo manifestado por las imputadas y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 22/06/2013, se celebró audiencia de Imputación donde le fue concedido a la imputada: MARÍA MERCEDES FERRER MEDINA, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNA en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISSIS, y una vez verificado que la imputada de autos cumplieron con las condiciones impuestas por este tribunal, Aunado a lo expuesto por la representación fiscal, quien manifestó que la imputada cumplió con las condiciones del tribunal y no ha vuelto a tener inconvenientes con la victima y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de imputación celebrada en fecha 22/06/2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana: MARÍA MERCEDES FERRER MEDINA, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNA en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISSIS. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana MARÍA MERCEDES FERRER MEDINA, venezolana, de estado civil soltero, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.942, nacido en fecha 24-10-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio del Madre Colaboradora, hija de Dominga Medina y Marcos Ferrer y domiciliada en el sector 9 de Abril, vía San José, diagonal al Modulo Policial, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNA en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISSIS. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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