REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003029
ASUNTO: RP11-P-2013-003029
Celebrada como ha sido el día 23/10/2013, la audiencia Preliminar en la presente causa seguida al Imputado CARLOS ALBERTO BRITO MATA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de GABRIEL ANTONIO MARTINEZ GUAREMA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes; compareciendo: El Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, el Imputado Carlos Alberto Brito Mata, La Fiscal Septima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito encargada de la Fiscalia Primera, No compareciendo: la victima JHOAN BRITO. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que compareciera la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado CARLOS ALBERTO BRITO MATA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de GABRIEL ANTONIO MARTINEZ GUAREMA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/08/2013, donde el ciudadano de nombre fortunato, quien es yerno de la victima, deja constancia mediante denuncia interpuesta que su yerno había llegado de viaje de Barcelona Estado Anzoátegui, a buscar a sus hijas para que pasaran vacaciones con él y siendo las 04:00 de la tarde, momentos en que su yerno se encontraba sentado en la sala de su casa, llegó su hijo de nombre Carlos Alberto Brito y sin mediar palabras le dio con un palo a su yerno por la cabeza dejándolo inconsciente. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CARLOS ALBERTO BRITO MATA Venezolano, de 27 años de edad, nacido el 21/08/1986, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.917, de estado civil: Soltero, hijo de Fortunato Brito y Flor Maria Mata, de oficio Agricultor, residenciado en: Sector: Santa Eduviges 2, San Martín, avenida Circunvalación, casa S/N; Al Frente del Electro-auto Gora, Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representado es inocente del delito que se le atribuye, no existen medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete su libertad inmediata, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, se admitan las pruebas promovidas por esta defensa, asimismo me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio Público. Es todo.
VIALIADAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO MATA, quien la fiscal del Ministerio Publico le esta Imputando HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de GABRIEL ANTONIO MARTINEZ GUAREMA, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO MATA, por los hechos de fecha 03/08/2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS ALBERTO BRITO MATA, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio. Es todo.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRITO MATA, Venezolano, de 27 años de edad, nacido el 21/08/1986, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.917, de estado civil: Soltero, hijo de Fortunato Brito y Flor Maria Mata, de oficio Agricultor, residenciado en: Sector: Santa Eduviges 2, San Martín, avenida Circunvalación, casa S/N; Al Frente del Electro-auto Gora, Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de GABRIEL ANTONIO MARTINEZ GUAREMA, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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