REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000921
ASUNTO: RP11-P-2013-000921


Celebrada como ha sido el día 23/10/2013, la audiencia Preliminar en la presente causa seguida al Imputado ENDER CRISANGEL RIVAS BELONY, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN BRITO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes; compareciendo la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, el Imputado Ender Crisangel Rivas Belony, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, No compareciendo: la victima JHOAN BRITO. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que compareciera la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado ENDER CRISANGEL RIVAS BELONY, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN BRITO, en virtud de los hechos de fecha 12-08-2013, cuando un sujeto apodado el perfume con un cuchillo amenazándome con hacerme daño si no le entregaba mis pertenencias, logrando despojarme de trescientos bolívares en efectivo y mis zapatos deportivos marca Addidas, de color azul, valorado en 700 mil bolívares, luego le dijo que como era posible que lo fuera a robar si el lo conocía y es cuando tomo un pico de botella e intento darme una puñalada, lográndome lesionar en la mano derecha y el brazo izquierdo Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ENDER CRISANGEL RIVAS BELONY, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 14-09-1992, Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad V-26.643.693, hijo de Yaneyh Belony de Rivas y Alejandro Rivas, residenciado en el Sector la Antena, calle Principal, casa S/N, a cinco casas del puente, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representado es inocente del delito que se le atribuye, no existen medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete su libertad inmediata, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, se admitan las pruebas promovidas por esta defensa, asimismo me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio Público. Es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION FISCAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ENDER CRISANGEL RIVAS BELONY, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN BRITO, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENDER CRISANGEL RIVAS BELONY, por los hechos de fecha 12-08-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ENDER CRISANGEL RIVAS BELONY, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio. Es todo.”


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos ENDER CRISANGEL RIVAS BELONY, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 14-09-92, Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad V-26.643.693, hijo de Yaneyh Belony de Rivas y Alejandro Rivas, residenciado en el Sector la Antena, calle Principal, casa S/N, a cinco casas del puente, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN BRITO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

El Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse boada