REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004621
ASUNTO: RP11-P-2013-004621



Celebrada como ha sido el día 22 de Octubre de 2013, r la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: JOEL JOSE COVA RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE ADRIAN PEREZ MOYA Y LUIS ENRIQUE DIAZ COVA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Renato Salazar, los imputados de autos, previo traslado desde el Comando de la Guardia de Guiria Nacional Bolivariana de Guiria, Municipio Valdez. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 2 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepto el cargo designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento en éste acto a los ciudadanos JOEL JOSE COVA RODRIGUEZ, ORLANDO ADRIAN PEREZ MOYA Y LUIS ENRIQUE DIAZ COVA, identificados en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 20-10-2013, cuando funcionarios Adscritos al Quinto Pelotón De La Tercera Compañía Del Destacamento Nº 78 Puesto Bohordal, cuando a las 4:20 horas de la madrugada procedimos a salir de comisión en vehiculo militar, por toda la jurisdicción a fin de cumplir con los servicios institucionales inherentes a la seguridad ciudadana, nos encontrábamos en la comunidad de Guayana Municipio Libertador del Estado Sucre, cuando de pronto avistamos 2 motos en la vía nacional Guiria – Carúpano a una alta velocidad, les dimos la voz de alto, los mismos no la acataron dándose a la fuga, posteriormente activamos una persecución donde los mismos agarraron vía de la trocha Tubería PDVSA-GAS, dejando las dos motocicletas abandonadas los cuales empezaron a correr hacia una zona boscosa donde procedimos perseguirlos dando con la captura de tres ciudadanos, los cuales se le realizo el cheque corporal y posteriormente Trasladados hasta la sede del Comando de la guardia Nacional con sede en Bohordal… Así mismo solicito que se Decrete una libertad sin restricciones, de igual que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al Primero de los Imputados como: JOEL JOSE COVA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, Nacido en fecha 03-03-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.917.093, hijo de Luis Cova y Del Valle Cova, y con domicilio en Tunapuy, vía el cementerio, Ubr. Chavez Frias, Municipio Libertad del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hace pasar al Segundo Imputado Identificándose como: ORLANDO ADRIAN PEREZ MOYA, Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, Nacido en fecha 022-08-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador , titular de la cedula de identidad Nº V- 20.124.688, hijo de Maria Moya y Orlando Perez y con domicilio en el Pilar, vía principal, casa S/N, cerca de la policía, Municipio Benítez, Municipio del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hace pasar al ultimo de los Imputados, Identificándose Como: LUIS ENRIQUE DIAZ COVA, Venezolano, natural del pilar, de 19 años de edad, Nacido en fecha 06-05-94, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.134.693, hijo de Luís Díaz y Carmen cova, y con domicilio en Rio de agua, Calle el Pilar, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”

DE LA DEFENSA


Esta defensa no se opone a la petición fiscal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor de los ciudadanos JOEL JOSE COVA RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE ADRIAN PEREZ MOYA Y LUIS ENRIQUE DIAZ COVA Libertad sin restricciones, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido esta Juzgadora considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud del fiscal del ministerio público y la defensa, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JOEL JOSE COVA RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE ADRIAN PEREZ MOYA Y LUIS ENRIQUE DIAZ COV. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: JOEL JOSE COVA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, Nacido en fecha 03-03-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.917.093, hijo de Luís Cova y Del Valle Cova, y con domicilio en Tunapuy, vía el cementerio, Urb. Chavez Frias, Municipio Libertad del Estado Sucre, ORLANDO ADRIAN PEREZ MOYA, Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, Nacido en fecha 022-08-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador , titular de la cedula de identidad Nº V- 20.124.688, hijo de Maria Moya y Orlando Pérez y con domicilio en el Pilar, vía principal, casa S/N, cerca de la policía, Municipio Benítez, Municipio del Estado Sucre y LUIS ENRIQUE DIAZ COVA, Venezolano, natural del pilar, de 19 años de edad, Nacido en fecha 06-05-94, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.134.693, hijo de Luís Díaz y Carmen cova, y con domicilio en Río de agua, Calle el Pilar, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre; toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Adscritos al Quinto Pelotón De La Tercera Compañía Del Destacamento Nº 78 Puesto Bohordal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA