REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004620
ASUNTO: RP11-P-2013-004620


Celebrada como ha sido el día de hoy, 22 de Octubre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de JOEL JESUS GARCIA CORDOVA Y WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, los imputados JOEL JESUS GARCIA CORDOVA Y WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO, previo traslado de la Comandancia de Policía Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a JOEL JESUS GARCIA CORDOVA Y WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS LEON YANEZ CASNEIRO, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 19-10-2013, dejándose constancia en el acta de denuncia, de fecha 19-10-2013, rendida por LUIS LEON YANEZ CASNEIRO, ante Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Yaguaraparo, mediante el cual expuso: el día de ayer 19-10-2013, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche yo estaba conversando con unos amigos entre mujeres y hombres específicamente frente de la casa del señor Vidal Aguilera, con dirección en la calle Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado sucre, luego cuando pretendía retirarme para mi casa me acerque a mi carro el cual tenía estacionado frente de la casa del señor antes nombrado, apenas me incline para sacarle los seguros a las puertas del carro sentí por detrás de impersonalidad me tomaron por el cuello de la camisa y me arrebataron una cadena o prenda de oro, la cual poseía veintidós gramos de peso, luego que me la arrebataron el tipo salio corriendo con dirección hacía el cementerio de Yaguaraparo, cuando yo reaccione me les pegue atrás gritando ayuda me robaron, mas adelante habían dos oficiales de la policía, los cuales me escucharon el grito de auxilio y lo siguieron corriendo, pero mas adelante estaba una moto con un tipo esperando al ladrón que me robo, en el momento en que se estaba montando en la moto, logro observar a los dos ciudadanos tanto el que lo estaba esperando en la moto como el que me robo, el que estaba en la moto era un muchacho de mediana estatura, de piel color trigueño oscuro, el otro que me robo es un poco mas alto color de piel clara, luego se fueron me vine hasta donde tenia mi carro y al transcurrir aproximadamente media hora me traslade a llevar a una señora hasta la Plaza Bolívar de Yaguaraparo, después que deje la señora en la plaza decidí pasar cerca del sector el saman de Yaguaraparo, específicamente por la Calle Cedeño de la referida población, fue cuando aviste parados frente de una casa a los ciudadanos que me robaron en la misma moto, así descaradamente como si nada, yo me pare en mi carro y no aguante y les dije tu fuiste el que me acaba de robar, pero yo no soy loco, si fueron ellos es mas estaban nerviosos y no quise problemas porque ellos eran dos y me imagine que estaban armados, fue cuando me decidí dejar las cosas así, luego me dirigí hasta el comando de la guardia nacional a colocar la denuncia… en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar coautores responsables del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ”

DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOEL JESUS GARCIA CORDOVA venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-06-2013, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 30.143.633, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús (desconoce apellido) y Apolonia Cordova y residenciada en: Yaguaraparo, chorocho, calle principal, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, procediendo a identificarse como: WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO, venezolano, natural de Irapa, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-11-84, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.317.368, de profesión u oficio vendedor de jobo, hijo de José Zarpa y Fortuna Subero y residenciada en: Yaguaraparo, calle Principal, sector Pito Tan, Casa S/N, cerca del Club San Miguel, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.


DE LA DEFENSA

“vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mi representado su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos presénciales que avalen el dicho de la victima para que proceda ninguna medida de coerción personal, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; es importante destacar que al momento de ser aprehendidos no le incautaron objeto alguno, aunado que no registran antecedentes policiales, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y así lo solicito, por cuanto no están dado los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, por ultimo solicitando copia de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS LEON YANEZ CASNEIRO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 19-10-2013; y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados JOEL JESUS GARCIA CORDOVA Y WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: DENUNCIA, de fecha 19-10-2013, rendida por LUIS LEON YANEZ CASNEIRO, ante Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Yaguaraparo, mediante el cual expuso: el día de ayer 19-10-2013, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche yo estaba conversando con unos amigos entre mujeres y hombres específicamente frente de la casa del señor Vidal Aguilera, con dirección en la calle Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado sucre, luego cuando pretendía retirarme para mi casa me acerque a mi carro el cual tenía estacionado frente de la casa del señor antes nombrado, apenas me incline para sacarle los seguros a las puertas del carro sentí por detrás de impersonalidad me tomaron por el cuello de la camisa y me arrebataron una cadena o prenda de oro, la cual poseía veintidós gramos de peso, luego que me la arrebataron el tipo salio corriendo con dirección hacía el cementerio de Yaguaraparo, cuando yo reaccione me les pegue atrás gritando ayuda me robaron, mas adelante habían dos oficiales de la policía, los cuales me escucharon el grito de auxilio y lo siguieron corriendo, pero mas adelante estaba una moto con un tipo esperando al ladrón que me robo, en el momento en que se estaba montando en la moto, logro observar a los dos ciudadanos tanto el que lo estaba esperando en la moto como el que me robo, el que estaba en la moto era un muchacho de mediana estatura, de piel color trigueño oscuro, el otro que me robo es un poco mas alto color de piel clara, luego se fueron me vine hasta donde tenia mi carro y al transcurrir aproximadamente media hora me traslade a llevar a una señora hasta la Plaza Bolívar de Yaguaraparo, después que deje la señora en la plaza decidí pasar cerca del sector el saman de Yaguaraparo, específicamente por la Calle Cedeño de la referida población, fue cuando aviste parados frente de una casa a los ciudadanos que me robaron en la misma moto, así descaradamente como si nada, yo me pare en mi carro y no aguante y les dije tu fuiste el que me acaba de robar, pero yo no soy loco, si fueron ellos es mas estaban nerviosos y no quise problemas porque ellos eran dos y me imagine que estaban armados, fue cuando me decidí dejar las cosas así, luego me dirigí hasta el comando de la guardia nacional a colocar la denuncia. Cursante al folio 2 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 20-10-2013, rendida por CARMEN RAQUEL MARCANO DE YANEZ, ante Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Yaguaraparo, mediante el cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 20-10-2013, rendida por LUIS FEDERICO VILLALBA, ante Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Yaguaraparo, mediante el cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 20-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Yaguaraparo, mediante la cual se deja constancia que el día 20-10-2013, siendo las 11.00 horas de la mañana, recibimos una llamada vía telefónica al numero 0294-4171998 perteneciente al ciudadano Luís León Yanez Casneiro, quien manifestó que fue victima de un robo de una prenda de oro el día de ayer en la noche y que la denuncia ya estaba formulada en este puesto de comando, luego nos informo que por favor llegar4an hasta su casa ya que los ciudadanos que presuntamente lo habían robado estaban en su casa reclamándole que porque lo estaban acusando de robo, que ellos no habían sido los autores de ese robo, pero que el estaba seguro que si eran los que le los robaron. Posteriormente nos constituimos en comisión con destino a la calle Cantaura, al llegar a la referida dirección estaba el ciudadano Luís León Yanez Casneiro quien rápidamente al ver que llego la comisión militar y nos señalo a dos ciudadanos quienes presuntamente eran los autores del robo, fue cuando procedimos a detener a los ciudadanos… Cursante al folio 5 y su vuelto. CONSTANCIA DE RETENCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, de fecha 20-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Yaguaraparo, mediante el cual se deja constancia que fue retenido preventivamente al ciudadano Wilfredo Antonio zerpa Subero, una moto marca empire, modelo horse, uso particular, tipo moto, placas AA4101N, color negro, Serial de carrocería 812K3AC16CM061662, serial del motor KW162FMJ1948678. Cursante 12. ACTA DE INVETSIGACION PENAL, de fecha 21-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante el cual se deja constancia que se recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos JOEL JESUS GARCIA CORDOVA Y WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO… Se verifico el sistema SIIPOL, pudiendo constatarse que los datos de los ciudadanos en cuestión son correctos y que los mismos no poseen registros policiales ni solicitudes… Cursante al folio 15 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-184-619, de fecha 21-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos JOEL JESUS GARCIA CORDOVA Y WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO, no presentan registros policiales, ni solicitudes. Cursante al folio 16. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS LEON YANEZ CASNEIRO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA de los ciudadanos JOEL JESUS GARCIA CORDOVA venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-06-2013, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 30.143.633, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús (desconoce apellido) y Apolonia Cordova y residenciada en: Yaguaraparo, chorocho, calle principal, Municipio Cajigal del Estado Sucre y WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO, venezolano, natural de Irapa, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-11-84, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.317.368, de profesión u oficio vendedor de jobo, hijo de José Zarpa y Fortuna Subero y residenciada en: Yaguaraparo, calle Principal, sector Pito Tan, Casa S/N, cerca del Club San Miguel, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS LEON YANEZ CASNEIRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que los imputados permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA