REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003732
ASUNTO: RP11-P-2013-003732
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ADRIANA CARLIN GONZALEZ VARGAS, se desconocen datos, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISANGELA JOSE HERNANDEZ ARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Seis (06) meses de Arresto, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 02/11/2010, “Se inicia acta de investigación, mediante acta de entrevista sobre denuncia, rendida ante la Comisaría Municipal de Bermúdez, rendida por la ciudadana Luisangela José Hernández, quien manifiesta que la ciudadana Adriana Carlin González, me mando unos mensaje y en la noche llegó ella a mi casa con su esposo agrediéndome físicamente y verbalmente, agrediendo a mi papa y a mi hija, yo Salí hablar con ella y ella vulgarmente me responde que mi hija iba ser una puta y una rata, es todo”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Dos (02) años Once (11) meses y Trece (13) Días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISANGELA JOSE HERNANDEZ ARIAS; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ADRIANA CARLIN GONZALEZ VARGAS, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISANGELA JOSE HERNANDEZ ARIAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

La Secretaria Judicial
Abg. PATRICIA RASSE