REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5
Carúpano, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003696
ASUNTO: RP11-P-2013-003696
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano GREGORIO JOSE MATA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.916, y residenciada en: Invasión Andrés Bello, Calle Valle Verde, Casa /N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y YESSICA DESSIRE MILA FERRER, Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.626, y residenciada en: Invasión Andrés Bello, Calle Valle Verde, Casa /N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de YASMIL DEL VALLE RIVERO DE BENITEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 5, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 09/06/2010,”Se inicia la presente investigación a través de denuncia formulada por la ciudadana Yasmil Rivero quien manifiesta que tiene 16 años viviendo en Andrés Bello, y le cedí a la señora Modesta González un pedazo de terreno para que ella construyera su casa, pero hace como dos año un hijo de la señora se mudo para ese terreno y esta construyendo una casa detrás de la casa de la señora Modesta Rodríguez, pero para hacer su casa me quito parte de mi terreno y esta mi pozo séptico allí, es todo”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 5, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GREGORIO JOSE MATA RODRIGUEZ Y YESSICA DESSIRE MILA FERRER, por la presunta comisión de los delitos de INVACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de YASMIL DEL VALLE RIVERO DE BENITEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GREGORIO JOSE MATA RODRIGUEZ Y YESSICA DESSIRE MILA FERRER, por la presunta comisión de los delitos de INVACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de YASMIL DEL VALLE RIVERO DE BENITEZ, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Abg. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
La Secretaria Judicial
Abg. PATRICIA RASSE
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