REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004541
ASUNTO: RP11-P-2013-004541
Celebrada como ha sido el día 16 de Octubre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de YOEL JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARLIS VERÓNICA GUILARTE HERNÁNDEZ . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Defensor para su defensa técnica en el presente asunto, motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto YOEL JOSÉ SUÁREZ DÍAZ plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLIS VERÓNICA GUILARTE HERNÁNDEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14|/10/2013 cuando la victima interpuso denuncia por ante la estación policial de Arismendi y expuso entre otras cosas que siendo las 6:18 horas de la tarde la mencionada ciudadana acudió para exponer denuncia donde, ella en el momento que se encontraba sentada frente a su casa con su hijo de 13 mese en los brazos de repente le llego un chamo de Nombre YOEL SUAREZ que apodan EL YOELITO y que solo escucho decir: por que le había pegado a su hermana y se le lanzo encima dándole varios golpes con los puños y pies, en eso se metió un muchacho de nombre BRAULIO, el cual trabajaba con su marido, pero cuando una ves que se descuidaba le daba golpes YOEL SUAREZ , ocasionándole varias heridas y moretones en varias partes del cuerpo, luego la hermana que andaba con el le dijo que se quedara tranquila y que vendría a la policía a denunciarle . En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 5º, 6º y 13 º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia y copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma se le impuso del contenido del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: YOEL JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Numero 24.842259, Natural del Morro de Puerto Santo , de 21 años de edad, nacido en fecha: 29/08/-92, de oficio pescador, estado civil soltero, hijo de y Victorina Díaz y Yoel José Suárez Díaz, domiciliado en el Morro de Puerto Santo Sector el Dique, punto de referencia : Arriba del cerro en un ranchito azul, abajo de su casa queda una bodega, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto Constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA
“Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y lo manifestado por mi representado, solicito la libertad sin restricciones. En caso de que el Tribunal no comparta al criterio de la defensa solicito una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones. Finalmente solicito copia simple, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de YOEL JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARLIS VERÓNICA GUILARTE HERNÁNDEZ, y donde solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1°,º 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó la libertad sin restricciones para su representado es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser hechos de fecha reciente es decir el 14|/10/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y su vuelto cursa Acta de Denuncia al folio 03, interpuesta por la victima de autos quien deja constancia que en fecha 14|/10/2013 siendo las 6:18 horas de la tarde la mencionada ciudadana acudió para exponer denuncia donde, ella en el momento que se encontraba sentada frente a su casa con su hijo de 13 mese en los brazos de repente le llego un chamo de nombre YOEL SUAREZ que apodan EL YOELITO y que solo escucho decir que por que le había pega do a su hermana y se le lanzo encima dándole varios golpes con los puños y pies, en eso se metió un muchacho de nombre BRAULIO, el cual trabajaba con su marido, pero cuando una ves que se descuidaba le daba golpes YOEL SUAREZ , ocasionándole varias heridas y moretones en varias partes del cuerpo, luego la hermana que andaba con el le dijo que se quedara tranquila y que vendría a la policía a denunciarle. Al folio 05 Imposición De Medidas De Protección Y Seguridad, de fecha 14/10/2013. Al folio 06 Constancia Medica emitida por el Medico de Guardia del HOSPITAL PEDRO R FIGALLO de Río Caribe del estado Sucre. Al folio 08 Acta de Policial, Departamento de Investigación de Arismendi causa policial numero Octubre 206-2013 suscrita por el oficial agregado (IAPES) ADOLFO LANZA, en su condición de funcionario policial.. Al folio 09, cursa Acta de Policial Departamento de Investigación de Arismendi causa policial numero Octubre 206-2013 suscrita por el oficial agregado (IAPES) ADOLFO LANZA, en su condición de funcionario policial. Al folio 14 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 15 Memorandun Numero 9700-226 Jefa de Área de Substanciación de fecha 15/10/2013, el cual informa que el ciudadano YOEL JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, no presenta ante el sistema integrado de información policial (Siipol) registros, suscrito por la funcionaria ADRIAN VALERA Detective Experto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DORIANNYS CAROLINA ROMERO FUENTES, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial y asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1°, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio, por sí o por terceras personas y la prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso en contra de la misma. Se decreta la flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOEL JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Numero 24.842259, Natural del Morro de Puerto Santo , de 21 años de edad, nacido en fecha: 29/08/-92, de oficio pescador, estado civil soltero, hijo de y Victorina Díaz y Yoel José Suárez Díaz, domiciliado en el Morro de Puerto Santo Sector el Dique, punto de referencia : Arriba del cerro en un ranchito azul, abajo de su casa queda una bodega, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARLIS VERÓNICA GUILARTE HERNÁNDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1°, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio, por sí o por terceras personas y la prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso en contra de la misma. Se decreta la flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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