REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004539
ASUNTO: RP11-P-2013-004539
Celebrada como ha sido el día 16 de Octubre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado REINALDO OGLEAN LAFFONT RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Daniela aguilar y el imputado previo traslado Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Siolis Crespo, quien aceptó la designación y se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a REINALDO OGLEAN LAFFONT RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL MENDOZA ALEN, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15/10/2013, donde la victima de autos deja constancia que le habían robado un cerdo de regular tamaño y de aproximadamente 30 kg, y que había sido el ciudadano Daniel Orfila quien había ingresado a su casa de noche para hurtarla y que posteriormente se la había vendido al ciudadano REINALDO OGLEAN LAFFONT RODRIGUEZ. En virtud de esto solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como REINALDO OGLEAN LAFFONT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 5.314.485 , venezolano, natural de Irapa municipio Mariño estado sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 17/02/50, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de julia Rodríguez y mi padre Santiago Laffont , residenciado en Irapa municipio estado sucre calle pichincha Numero 36 punto de referencia Irapa del estado Sucre, y expone: No sabia que la cerda era robada, y la compre estoy dispuesto a llegar a un acuerdo reparatorio . Es todo.
DE LA DEFENSA
vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y lo declarado por mis representado, referente a que esta ofreciendo un acuerdo reparatorio, no me opongo a la solicitud de la representante del ministerio publico respecto a que se acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, previsto en el articulo 245 numeral 3 del COPP hasta tanto la victima acepte el acuerdo y se pueda materializar, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de REINALDO OGLEAN LAFFONT RODRIGUEZ plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL MENDOZA ALEN; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y 04 cursa Acta de policial de fecha 15/10/2013 suscrito por funcionarios adscrito a la guardia nacional bolivariana se activo una comisión de la guardia nacional quienes luego de pesquisas logran aprender al ciudadano de auto; acta de denuncia de fecha 15/10/2013 cursa al folio 5, formulada por el ciudadano LUIS MANUAL MENDOZA ALEN quien relato que le fue hurtado un animal de tipo porcino, cursa al folio 8 acta de deposito mediante el cual funcionarios de la guardia policial dejan en calidad de deposito al ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA ALEN al referido animal, cursa al folio 9 registro de reseña fotográfica en la cual se evidencia el animal que fue encontrado en la residencia del ciudadano aprendido, cursa al folio 10 y su vuelto acta de investigación penal suscrita por el funcionario Edgardo Briceño adscrito al CICPC de Guiria quien recibe a la comisión de la guardia nacional con las actuaciones y el detenido de autos, cursa al folio 11 memorandun 544 de fecha 15/10/2013 suscrito por el funcionario TONY MUNDARAIN adscrito al CICPC de Guiria quien deja constancia que el ciudadano REINALDO OGLEAN LAFFONT RODRIGUEZ, presenta un registro policial, cursa al folio 12 experticia de avaluó real numero 182 de fecha 15/10/2013 suscrito por el funcionario TONY MUNDARAIN adscrito al CICPC de Guiria .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano REINALDO OGLEAN LAFFONT RODRIGUEZ, venezolano, natural de Irapa municipio Mariño estado sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 17/02/50, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.314.485, de profesión u oficio Obrero, hijo de Julia Rodríguez y mi padre Santiago Laffont , residenciado en Irapa municipio estado sucre calle pichincha Numero 36 punto de referencia Irapa del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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