REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003795
ASUNTO: RP11-P-2013-003795

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano RUDY ANTONIO MUNY, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.586.402, y domiciliado en la Calle la Lagunita, Casa S/N, Sector La Frontera, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de JHONNIER ANTONIO PINO VELASQUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Siete (7) meses y Quince (15) días. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 12/01/2010, “Se inicia la Presente acta de Investigación antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas subdelegación Guiria, en virtud de que ingreso en el Nosocomio de Guiria, el Ciudadano Jhonnier Pino, a consecuencia de herida por arma de fuego, es todo”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Tres (03) años Nueve (09) meses y Seis (06) Días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de JHONNIER ANTONIO PINO VELASQUEZ; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RUDY ANTONIO MUNY, por los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de JHONNIER ANTONIO PINO VELASQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

La Secretaria Judicial
Abg. PATRICIA RASSE