REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003721
ASUNTO: RP11-P-2013-003721

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano MANUEL VASQUEZ, se desconocen sus datos, y residenciado en: Carúpano Arriba, Final Calle Nº 2, de la Urbanización Villa Jardín, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAMILET DEL CARMEN VILLARROEL QUIJADA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 5, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 11/11/2012, Se inicia Acta de Investigación Penal, ante el Instituto Autónomo de Policía de Sucre, por denuncia interpuesta a favor de la ciudadana Yamilet Villarroel, quien manifiesta que el ciudadano Manuel Velásquez, se la pasa agrediéndola con palabras obscenas, causándole inestabilidad emocional, es todo”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 5, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MANUEL VASQUEZ,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAMILET DEL CARMEN VILLARROEL QUIJADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MANUEL VASQUEZ,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAMILET DEL CARMEN VILLARROEL QUIJADA, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

La Secretaria Judicial
Abg. PATRICIA RASSE