REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000939
ASUNTO: RP11-P-2012-000939

Celebrada como ha sido el día 17 de Octubre de 2013, la Audiencia de Preliminar, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000939, seguido en contra del imputado ANTHONY JOSÉ PINO MARTÍNEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/03/2012. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y el imputado de autos ANTHONY JOSÉ PINO MARTÍNEZ. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ANTHONY JOSÉ PINO MARTÍNEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/03/2012, donde se deja que en la referida fecha, siendo las 07:30 PM, encontrándome en labores inherente al servicio, recorría El Sector la Brava de Playa los Uveros, aviste a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual venia a bordo de una moto de Color Negra , Placa; AB8X79D, y el mismo a notar la presencia policial se dio a la fuga, hizo caso omiso a la voz de alto que le di, por lo que procedí a perseguirlo logrando alcánzalo pocos metros después, pero este ciudadano tomo una actitud agresiva y trato de agredirme y luego de despojarme de mi arma de reglamento, forcejamos y el arma se acciono resultando herido el referido ciudadano, después procedí a trasladarlo al Hospital, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANTHONY JOSÉ PINO MARTÍNEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.269.250, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañilería, nacido en fecha 03-06-1987, hijo de Pedro Pino y Zenaida Martínez, y con domicilio en: en el cerro corea, en la tercera casa, por las escaleras, casa sin numero cerca de la Bodega La Voluntad de Dios. Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIALIADAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ANTHONY JOSÉ PINO MARTÍNEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/03/2012, donde se deja que en la referida fecha, siendo las 07:30 PM, encontrándome en labores inherente al servicio, recorría El Sector la Brava de Playa los Uveros, aviste a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual venia a bordo de una moto de Color Negra , Placa; AB8X79D, y el mismo a notar la presencia policial se dio a la fuga, hizo caso omiso a la voz de alto que le di, por lo que procedí a perseguirlo logrando alcánzalo pocos metros después, pero este ciudadano tomo una actitud agresiva y trato de agredirme y luego de despojarme de mi arma de reglamento, forcejamos y el arma se acciono resultando herido el referido ciudadano, después procedí a trasladarlo al Hospital, por lo que considera quien aquí decide que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANTHONY JOSÉ PINO MARTÍNEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ANTHONY JOSÉ PINO MARTÍNEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/03/2012, donde se deja que en la referida fecha, siendo las 07:30 PM, encontrándome en labores inherente al servicio, recorría El Sector la Brava de Playa los Uveros, aviste a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual venia a bordo de una moto de Color Negra , Placa; AB8X79D, y el mismo a notar la presencia policial se dio a la fuga, hizo caso omiso a la voz de alto que le di, por lo que procedí a perseguirlo logrando alcánzalo pocos metros después, pero este ciudadano tomo una actitud agresiva y trato de agredirme y luego de despojarme de mi arma de reglamento, forcejamos y el arma se acciono resultando herido el referido ciudadano, después procedí a trasladarlo al Hospital, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado ANTHONY JOSÉ PINO MARTÍNEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, la siguiente: PRIMERO: Mantenimiento y recuperación de las áreas verdes de la plaza ubicada en el cerro corea Carúpano Estado Sucre, Dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ANTHONY JOSÉ PINO MARTÍNEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.269.250, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañilería, nacido en fecha 03-06-1987, hijo de Pedro Pino y Zenaida Martínez, y con domicilio en: en el cerro corea, en la tercera casa, por las escaleras, casa sin numero cerca de la Bodega La Voluntad de Dios. Carúpano, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de tres (03) meses, la siguiente PRIMERO: Mantenimiento y recuperación de las áreas verdes de la plaza ubicada en el Cerro Corea Carúpano Estado Sucre, Dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 30/01/2014 a las 10:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Líbrese oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal del Cerro Corea, en la persona de Jhonny Martinez, quien verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal debiendo remitir informe mensual a este despacho. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA