REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004543
ASUNTO: RP11-P-2013-004543


Celebrada como ha sido el día 16 de Octubre de 2013, la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto seguido a los ciudadanos KARINA TERESA CARABALLO NUÑEZ, GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, YISBELIS DEL CARMEN NORIEGA MORENO, JAVIER JOSÉ RAMOS ROSARIO, MILAGROS DEL VALLE MORENO DE GARCÍA, MILAGROS DEL ROSARIO GARCÍA DE VÁSQUEZ, JOSÉ GREGORIO NORIEGA, IDALMYS MERCEDES DIAZ CABELLO, ANDYS JOSÉ GONZÁLEZ PINO, ROBERT ANTONIO GARCÍA ALFONZO, CARLOS ALEXANDER SALAZAR URBAEZ, JONATAN GONZÁLEZ GARCÍA, JENNYS MILAGROS CARABALLO NÚÑEZ Y YOSIBEL ALEJANDRA NORIEGA MORENO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, los imputados previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos si tener abogado privado, motivo por el cual se hace pasar a la defensa Privada Abg. Mirna Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 5.881.728, con domicilio procesal en calle Principal el morro, numero 69, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.566, quien acepta el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con sus obligaciones; siendo impuesta de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos KARINA TERESA CARABALLO NUÑEZ, GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, YISBELIS DEL CARMEN NORIEGA MORENO, JAVIER JOSÉ RAMOS ROSARIO, MILAGROS DEL VALLE MORENO DE GARCÍA, MILAGROS DEL ROSARIO GARCÍA DE VÁSQUEZ, JOSÉ GREGORIO NORIEGA, IDALMYS MERCEDES DIAZ CABELLO, ANDYS JOSÉ GONZÁLEZ PINO, ROBERT ANTONIO GARCÍA ALFONZO, CARLOS ALEXANDER SALAZAR URBAEZ, JONATAN GONZÁLEZ GARCÍA, JENNYS MILAGROS CARABALLO NÚÑEZ Y YOSIBEL ALEJANDRA NORIEGA MORENO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de OBSTRUCCION EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-10-2013, dejándose constancia en el acta de procedimiento, de fecha 15-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 07:30 horas de a mañana del día 15-10-2013, se recibe llamada vía telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse por razones de seguridad, indicando que en el sector de puerto santo un grupo de ciudadanos mantenían la vía nacional cerrada, de inmediato conforme comisión y nos trasladamos al sector antes indicado, una vez en el sitio logramos avistar al grupo de personas que se encontraban obstaculizando la vía nacional al tratar de dialogar con ellos, ellos tomaron una actitud agresiva y ofensiva abalanzándose contra de la comisión policial, para tratar de agredirnos, asimismo le indicamos que depusieran su actitud y que quitaron objetos que obstaculizaban la vía, en vista de la negativa de los ciudadanos abrir la vía, se les indico que quedarían detenidos, donde quedaron identificados de la siguiente manera: KARINA TERESA CARABALLO NUÑEZ, GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, YISBELIS DEL CARMEN NORIEGA MORENO, JAVIER JOSÉ RAMOS ROSARIO, MILAGROS DEL VALLE MORENO DE GARCÍA, MILAGROS DEL ROSARIO GARCÍA DE VÁSQUEZ, JOSÉ GREGORIO NORIEGA, IDALMYS MERCEDES DIAZ CABELLO, ANDYS JOSÉ GONZÁLEZ PINO, ROBERT ANTONIO GARCÍA ALFONZO, CARLOS ALEXANDER SALAZAR URBAEZ, JONATAN GONZÁLEZ GARCÍA, JENNYS MILAGROS CARABALLO NÚÑEZ, YOSIBEL ALEJANDRA NORIEGA MORENO… Por lo que solicito se les decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran configurados los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 Parágrafo Primero; y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como KARINA TERESA CARABALLO NUÑEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-01-82, ama de casa, soltera, titular de la Cedula de Identidad V-14.977.279, hija de Juan Caraballo y saturnina nuñez, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.” Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, Venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-09-59, ama de casa, casada, titular de la Cedula de Identidad V-11.440.304, hija de Emiliano moreno y Carmen Hidalgo, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse YISBELIS DEL CARMEN NORIEGA MORENO, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 24.08.93, estudiante, soltera, titular de la Cedula de Identidad V-21.381.975, hijo de Jose Noriega y Gladys de Noriega, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse JAVIER JOSÉ RAMOS ROSARIO, Venezolano, natural de Puerto Santo, de 51 años de edad, nacido en fecha 10-10-62, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-5.874.723, hijo de Melquear Ramos y Leonila Rosario, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “EN MI CASO, CREO QUE en el acta policial esta bien hecha, ellos en ningún momento me detuvieron en la tranca, yo me encontraba en mi casa, cuando me dirigía al comando de río caribe era infórmale el motivo de la detención de ellos, allá la información que me dieron fue que me trasladara hasta Carúpano me presente aquí en el comando, le pregunte al comandante y me dio que pasara para conversar entre y le explique la situación y me dijeron que ya estaban detenidos, posteriormente se presento el comandante de la policía de río caribe y fue cuando dijo que yo estaba involucrado en la causa y fue que me detuvieron sin ninguna causa- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al quinto de los imputados, quien dijo ser y llamarse MILAGROS DEL VALLE MORENO DE GARCÍA, Venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-08-71, madre integral, casada, titular de la Cedula de Identidad V-10.220.458, hijo de Elinas Centeno y Francisco Moreno, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al sexto de los imputados, quien dijo ser y llamarse MILAGROS DEL ROSARIO GARCÍA DE VÁSQUEZ, Venezolano, natural de Puerto Santo, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-03-80, ama de casa, casada, titular de la Cedula de Identidad V-14.579.295, hijo de Antonio reyes y Maria Garcia, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al séptimo de los imputados, quien dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO NORIEGA, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 43 años de edad, nacido en fecha 11-03-70, pescador, casado, titular de la Cedula de Identidad V-10.221.029, hijo de Alejandro Larez y Cipriano Noriega, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al octavo de los imputados, quien dijo ser y llamarse IDALMYS MERCEDES DIAZ CABELLO, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-06-83, ama de casa, casada, titular de la Cedula de Identidad V-16.627.050, hijo de Domingo diaz y Yolanda Cabello, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al noveno de los imputados, quien dijo ser y llamarse ANDYS JOSÉ GONZÁLEZ PINO, Venezolano, natural de san Felix, Estado Bolívar, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-02-82, mecánico, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-16.841.994, hijo de Jorge gonzalez y Damaris Pino, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al décimo de los imputados, quien dijo ser y llamarse ROBERT ANTONIO GARCÍA ALFONZO, Venezolano, natural de Rio caribe, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-91, estudiante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-24.415.759, hijo de José García y Ceneida Alfonzo, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al décimo primero de los imputados, quien dijo ser y llamarse CARLOS ALEXANDER SALAZAR URBAEZ, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-03-76, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-14.422.050, hijo Guzmán Salazar y gladys Urbaez, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al décimo segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse JONATAN GONZÁLEZ GARCÍA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-10-94, estudiante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-24.512.262, hijo de Guillermo González y Mirna García, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al décimo tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse JENNYS MILAGROS CARABALLO NÚÑEZ Venezolana, natural de Rio Caribe, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-08-88, estudiante, soltera, titular de la Cedula de Identidad V-18.415.299, hijo de Juan caraballo y Saturnina Núñez, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.” Seguidamente se hace pasar al décimo cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse YOSIBEL ALEJANDRA NORIEGA MORENO, Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-05-95, estudiante, soltera, titular de la Cedula de Identidad V-24.512.382, hijo de Gladys Noriega y José Noriega, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.”

DE LA DEFENSA


“Solicito respetuosamente se desestime la solicitud hecha por la representación fiscal y se le otorgue a mis representados una libertad sin restricciones en virtud que la intención de los mismos ha sido, llamar la atención de las autoridades competentes, quienes desde hace largo tiempo mantienen la sector, donde residen mis representantes, como a toda la colectividad del municipio Arismendi, sin prestarle el servicio de agua correspondientes para satisfacer las necesidades vitales y que los mismo se llevaron por un sentimiento de desesperación y se unieron al gran grupo que manifestaba, pero nunca con la intención de impedir el libre transito por el sector, es decir Ciudadana Juez que sus conducta no se adecua al tipo penal imputado por la representación fiscal, por lo que solicito una libertad sin restricciones. Y visto que mis representadas son mujeres del hogar y los hombres padres de familia, de los cuales depende la manutención de sus familiares y tomando en consideración que el delito de imputar no es de lesa humanidad solicito su libertad plena y de no acogerse a mi solicitud, solicito una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas. y por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo.”


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran configurados los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 Parágrafo Primero; y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos KARINA TERESA CARABALLO NUÑEZ, GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, YISBELIS DEL CARMEN NORIEGA MORENO, JAVIER JOSÉ RAMOS ROSARIO, MILAGROS DEL VALLE MORENO DE GARCÍA, MILAGROS DEL ROSARIO GARCÍA DE VÁSQUEZ, JOSÉ GREGORIO NORIEGA, IDALMYS MERCEDES DIAZ CABELLO, ANDYS JOSÉ GONZÁLEZ PINO, ROBERT ANTONIO GARCÍA ALFONZO, CARLOS ALEXANDER SALAZAR URBAEZ, JONATAN GONZÁLEZ GARCÍA, JENNYS MILAGROS CARABALLO NÚÑEZ Y YOSIBEL ALEJANDRA NORIEGA MORENO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de OBSTRUCCION EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-10-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 15-10-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 15-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 07:30 horas de a mañana del día 15-10-2013, se recibe llamada vía telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse por razones de seguridad, indicando que en el sector de puerto santo un grupo de ciudadanos mantenían la vía nacional cerrada, de inmediato conforme comisión y nos trasladamos al sector antes indicado, una vez en el sitio logramos avistar al grupo de personas que se encontraban obstaculizando la vía nacional al tratar de dialogar con ellos, ellos tomaron una actitud agresiva y ofensiva abalanzándose contra de la comisión policial, para tratar de agredirnos, asimismo le indicamos que depusieran su actitud y que quitaron objetos que obstaculizaban la vía, en vista de la negativa de los ciudadanos abrir la vía, se les indico que quedarían detenidos, donde quedaron identificados de la siguiente manera: KARINA TERESA CARABALLO NUÑEZ, GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, YISBELIS DEL CARMEN NORIEGA MORENO, JAVIER JOSÉ RAMOS ROSARIO, MILAGROS DEL VALLE MORENO DE GARCÍA, MILAGROS DEL ROSARIO GARCÍA DE VÁSQUEZ, JOSÉ GREGORIO NORIEGA, IDALMYS MERCEDES DIAZ CABELLO, ANDYS JOSÉ GONZÁLEZ PINO, ROBERT ANTONIO GARCÍA ALFONZO, CARLOS ALEXANDER SALAZAR URBAEZ, JONATAN GONZÁLEZ GARCÍA, JENNYS MILAGROS CARABALLO NÚÑEZ, YOSIBEL ALEJANDRA NORIEGA MORENO… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de KARINA TERESA CARABALLO NUÑEZ, GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, YISBELIS DEL CARMEN NORIEGA MORENO, JAVIER JOSÉ RAMOS ROSARIO, MILAGROS DEL VALLE MORENO DE GARCÍA, MILAGROS DEL ROSARIO GARCÍA DE VÁSQUEZ, JOSÉ GREGORIO NORIEGA, IDALMYS MERCEDES DIAZ CABELLO, ANDYS JOSÉ GONZÁLEZ PINO, ROBERT ANTONIO GARCÍA ALFONZO, CARLOS ALEXANDER SALAZAR URBAEZ, JONATAN GONZÁLEZ GARCÍA, JENNYS MILAGROS CARABALLO NÚÑEZ, YOSIBEL ALEJANDRA NORIEGA MORENO, quienes fueron detenidos luego que los mismos obstaculizaran la vía nacional. Los ciudadanos aprehendidos fueron verificados ante el sistema SIIPOL, no presentando registros policiales a excepción de la ciudadana GLADIS DEL CARMEN MORENO HIDALGO, quien presento un registro policial por delito de droga… Cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-1211, de fecha 15-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano. Mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos KARINA TERESA CARABALLO NUÑEZ, YISBELIS DEL CARMEN NORIEGA MORENO, JAVIER JOSÉ RAMOS ROSARIO, MILAGROS DEL VALLE MORENO DE GARCÍA, MILAGROS DEL ROSARIO GARCÍA DE VÁSQUEZ, JOSÉ GREGORIO NORIEGA, IDALMYS MERCEDES DIAZ CABELLO, ANDYS JOSÉ GONZÁLEZ PINO, ROBERT ANTONIO GARCÍA ALFONZO, CARLOS ALEXANDER SALAZAR URBAEZ, JONATAN GONZÁLEZ GARCÍA, JENNYS MILAGROS CARABALLO NÚÑEZ, YOSIBEL ALEJANDRA NORIEGA MORENO, no presentan registro policial. Y la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, presenta un registro policial por un delito de droga de fecha 05-06-1995. Cursante al folio 13 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de OBSTRUCCION EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados a manifestado sus deseos de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar PRIMERO: una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. TERCERO: prohibición de realizar protestas ilegales u obstaculizaciones de vías públicas y de consumir bebidas alcohólicas. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: KARINA TERESA CARABALLO NUÑEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-01-82, ama de casa, soltera, titular de la Cedula de Identidad V-14.977.279, hija de Juan Caraballo y saturnina nuñez, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, GLADYS DEL CARMEN MORENO DE NORIEGA, Venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-09-59, ama de casa, casada, titular de la Cedula de Identidad V-11.440.304, hija de Emiliano moreno y Carmen Hidalgo, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, YISBELIS DEL CARMEN NORIEGA MORENO, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 24.08.93, estudiante, soltera, titular de la Cedula de Identidad V-21.381.975, hijo de Jose Noriega y Gladys de Noriega, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, JAVIER JOSÉ RAMOS ROSARIO, Venezolano, natural de Puerto Santo, de 51 años de edad, nacido en fecha 10-10-62, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-5.874.723, hijo de Melquear Ramos y Leonila Rosario, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, MILAGROS DEL VALLE MORENO DE GARCÍA, Venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-08-71, madre integral, casada, titular de la Cedula de Identidad V-10.220.458, hijo de Elinas Centeno y Francisco Moreno, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, MILAGROS DEL ROSARIO GARCÍA DE VÁSQUEZ, Venezolano, natural de Puerto Santo, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-03-80, ama de casa, casada, titular de la Cedula de Identidad V-14.579.295, hijo de Antonio reyes y Maria Garcia, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO NORIEGA, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 43 años de edad, nacido en fecha 11-03-70, pescador, casado, titular de la Cedula de Identidad V-10.221.029, hijo de Alejandro Larez y Cipriano Noriega, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, IDALMYS MERCEDES DIAZ CABELLO, Venezolano, natural de Río Caribe, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-06-83, ama de casa, casada, titular de la Cedula de Identidad V-16.627.050, hijo de Domingo diaz y Yolanda Cabello, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, ANDYS JOSÉ GONZÁLEZ PINO, Venezolano, natural de san Felix, Estado Bolívar, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-02-82, mecánico, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-16.841.994, hijo de Jorge gonzalez y Damaris Pino, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, ROBERT ANTONIO GARCÍA ALFONZO, Venezolano, natural de Río caribe, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-91, estudiante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-24.415.759, hijo de José García y Ceneida Alfonzo, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, CARLOS ALEXANDER SALAZAR URBAEZ, Venezolano, natural de Rio Caribe, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-03-76, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-14.422.050, hijo Guzmán Salazar y gladys Urbaez, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, JONATAN GONZÁLEZ GARCÍA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-10-94, estudiante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-24.512.262, hijo de Guillermo González y Mirna García, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, JENNYS MILAGROS CARABALLO NÚÑEZ Venezolana, natural de Rio Caribe, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-08-88, estudiante, soltera, titular de la Cedula de Identidad V-18.415.299, hijo de Juan caraballo y Saturnina Núñez, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre y YOSIBEL ALEJANDRA NORIEGA MORENO, Venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-05-95, estudiante, soltera, titular de la Cedula de Identidad V-24.512.382, hijo de Gladys Noriega y José Noriega, residenciado en Puerto santo, sector valle Verde, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos OBSTRUCCION EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. TERCERO: prohibición de realizar protestas ilegales u obstaculizaciones de vías públicas y de consumir bebidas alcohólicas. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La secretaria Judicial
Abg. Patricia rasse boada