REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004540
ASUNTO: RP11-P-2013-004540
Celebrada como ha sido el día 16 de Octubre de 2013, siendo las 5.30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Anny Tovar, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ANGEL MIGUEL VELASQUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismos que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Presento en éste acto al ciudadano: ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7° del Código Penal; en perjuicio de JOSE ROJAS. En virtud de los hechos de fecha 14 de Octubre de 2013, cuando la victima de autos deja constancia mediante acta de denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez que se iba llegando al terreno de su propiedad en compañía de su cuñado y pudo observar que dentro del terreno se encontraba un ciudadano llenando unos sacos de naranja, de inmediato lo persiguieron y lo amarraron, llamando posteriormente a la policía, es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acta; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.053, de oficio pescador, hijo de Orlando Bermúdez y Josefina Velásquez, y residenciado en Guatapanare, Guaca, Calle Mejillón, casa S/N, al frente de la bodega el mejillón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo del precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mi representado su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avale el dicho de la victima para que proceda ninguna medida de coerción personal, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7° del Código Penal; en perjuicio de JOSE ROJAS; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14-10-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la aprehensión del imputado. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS cursante al folio 07. DENUNCIA, cursante al folio 08, de fecha 14 de Octubre de 2013, cuando la victima de autos deja constancia mediante acta de denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez que se iba llegando al terreno de su propiedad en compañía de su cuñado y pudo observar que dentro del terreno se encontraba un ciudadano llenando unos sacos de naranja, de inmediato lo persiguieron y lo amarraron, llamando posteriormente a la policía. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 11, suscrita por el funcionario Adscrito al C.I.C.P.C sub. Delegación Carúpano, quien deja constancia de la recepción del procedimiento, así como de las diligencias practicadas. MEMORANDUM Nº 9700-226-1208, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en la modalidad de FIANZA, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las Treinta (30) Unidades Tributarias. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en la modalidad de FIANZA al ciudadano ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.053, de oficio pescador, hijo de Orlando Bermúdez y Josefina Velásquez, y residenciado en: Guatapanare, Guaca, Calle Mejillón, casa S/N, al frente de la bodega el mejillón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7° del Código Penal; en perjuicio de JOSE ROJAS, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las Treinta (30) Unidades Tributarias. Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de medida cautelar solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, participándole que deberá recibir al referido imputado en ese Comando donde quedara en calidad de detenido hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
Secretaria Judicial
Abg. Patricia rasse boada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004540
ASUNTO: RP11-P-2013-004540
Celebrada como ha sido el día 16 de Octubre de 2013, siendo las 5.30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Anny Tovar, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ANGEL MIGUEL VELASQUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismos que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Presento en éste acto al ciudadano: ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7° del Código Penal; en perjuicio de JOSE ROJAS. En virtud de los hechos de fecha 14 de Octubre de 2013, cuando la victima de autos deja constancia mediante acta de denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez que se iba llegando al terreno de su propiedad en compañía de su cuñado y pudo observar que dentro del terreno se encontraba un ciudadano llenando unos sacos de naranja, de inmediato lo persiguieron y lo amarraron, llamando posteriormente a la policía, es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acta; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.053, de oficio pescador, hijo de Orlando Bermúdez y Josefina Velásquez, y residenciado en Guatapanare, Guaca, Calle Mejillón, casa S/N, al frente de la bodega el mejillón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo del precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mi representado su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avale el dicho de la victima para que proceda ninguna medida de coerción personal, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7° del Código Penal; en perjuicio de JOSE ROJAS; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14-10-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la aprehensión del imputado. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS cursante al folio 07. DENUNCIA, cursante al folio 08, de fecha 14 de Octubre de 2013, cuando la victima de autos deja constancia mediante acta de denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez que se iba llegando al terreno de su propiedad en compañía de su cuñado y pudo observar que dentro del terreno se encontraba un ciudadano llenando unos sacos de naranja, de inmediato lo persiguieron y lo amarraron, llamando posteriormente a la policía. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 11, suscrita por el funcionario Adscrito al C.I.C.P.C sub. Delegación Carúpano, quien deja constancia de la recepción del procedimiento, así como de las diligencias practicadas. MEMORANDUM Nº 9700-226-1208, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en la modalidad de FIANZA, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las Treinta (30) Unidades Tributarias. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en la modalidad de FIANZA al ciudadano ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.053, de oficio pescador, hijo de Orlando Bermúdez y Josefina Velásquez, y residenciado en: Guatapanare, Guaca, Calle Mejillón, casa S/N, al frente de la bodega el mejillón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7° del Código Penal; en perjuicio de JOSE ROJAS, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las Treinta (30) Unidades Tributarias. Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de medida cautelar solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, participándole que deberá recibir al referido imputado en ese Comando donde quedara en calidad de detenido hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
Secretaria Judicial
Abg. Patricia rasse boada
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