REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004536
ASUNTO: RP11-P-2013-004536




Celebrada como ha sido el día 16 de Octubre de 2013, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano Oscar Del Jesús Rodríguez Rausseo, por delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Marianny Carolina Velásquez Ramos. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado Oscar Del Jesús Rodríguez Rausseo, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano Oscar Del Jesús Rodríguez Rausseo, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA cometidos en perjuicio de OMISSIS ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-10-2013, según acta de denuncia común donde la victima manifestó: “comparezco ante este despacho a denunciar al ciudadano Oscar Rodríguez, quien me insulto verbalmente y cuando yo le dije que respetara me dio un golpe en la cabeza y siguió insultándome, luego me dijo que si yo lo denunciaba e iba a mandar a pegar con una de sus hermanas…”, en base a ello, es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y se sigue por procedimiento especial previsto en la ley, así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse: Oscar Del Jesús Rodríguez Rausseo, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 13-22-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.454 de profesión u oficio: Taxista, Hijo de Jesús Rodríguez y Mirian Rausseo y residenciado en: Copacabana, Calle Principal, Parroqui Bolivar, cerca del club los Gallos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


“Esta defensa en representación del ciudadano Oscar Del Jesús Rodríguez Rausseo, solicita la Libertad sin restricciones de mi defendido, ya que no existen elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal, para imponerle una Medida de coerción personal, toda vez que no están acreditados los supuestos del Art. 236 del COPP en su ordinal 2°, aunado a que mi representado no registra antecedentes policiales. Solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Oscar Del Jesús Rodríguez Rausseo, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA cometidos en perjuicio de OMISSIS y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA cometidos en perjuicio de OMISSIS cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 14-10-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Oscar Del Jesús Rodríguez Rausseo, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: ACTA DE DENUNCIA COMUN, inserta al folio 01 y su vuelto, interpuesta por la OMISSIS de fecha 14-10-2013, donde la manifestó: “comparezco ante este despacho a denunciar al ciudadano Oscar Rodríguez, quien me insulto verbalmente y cuando yo le dije que respetara me dio un golpe en la cabeza y siguió insultándome, luego me dijo que si yo lo denunciaba e iba a mandar a pegar con una de sus hermanas… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-10-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, inserta al folio 06, donde se deja constancia del modo de aprehensión del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15-10-2013 inserta al folio 08 y vuelto, donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos. MEMORANDO Nº 9700-226-1212, de fecha 15-10-2013, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos si presenta registros policiales. MEMORANDO Nº 9700-226-996, de fecha 11-10-2013, efectuada por el Medico Forense adscrito al CICPC, en el cual se deja constancia que en reconocimiento realizado a la adolescente, no presento lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Oscar Del Jesús Rodríguez Rausseo, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 13-22-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.454 de profesión u oficio: Taxista, Hijo de Jesús Rodríguez y Mirian Rausseo y residenciado en: Copacabana, Calle Principal, Parroqui Bolivar, cerca del club los Gallos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA cometidos en perjuicio de OMISSIS de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, desestimándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Por último se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; así mismo, se acuerda el procedimiento especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA