REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 13 DE Octubre DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004477
ASUNTO: RP11-P-2013-004477


Celebrada como ha sido el día 12 de Octubre del 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, Abg. Rudy Jesús Pérez, el imputado Oscar Enrique González González, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala la Defensora Pública Penal en sus funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano: OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/10/2.013, cuando funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas sub delegación Carúpano, se encuentra por la calle Carabobo cruce con Victoria y observaron a un ciudadano con aptitud sospechosa a quien luego de practicar una revisión corporal lograron incautarle en la pretina del pantalón un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de la presunta droga denominada Cocaína, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto de 0.7 gramos, por lo que procedí a informarle que quedaría detenido. En base a ello y en atención a la cantidad de la sustancia incautada, solicito al Tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 19/09/1982, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.882.814, Soltero, jardinero, Hijo de Griselda González E Ismael Rauseo y , residenciado Versalle Calle las Delicias, Casa S/N, cerca de la Carpintería: Rigual, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Esa Droga no era mía, eso me lo sembraron, yo nunca he estado metido en casos narcóticos. Es todo”.

DE LA DEFENSA

“Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa, que no están dando los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siquiera para que proceda, alguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ajusticiadle como lo exige la norma, razón por la cual solicito se le decrete su libertad sin restricciones. Solicito copia simple. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, ocurridos en fecha 12-10-2013 a saber 1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/10/2.013, suscritas por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia entre otras cosas que encontrándose en labores inherentes al cargo, se desplazaban por la calle Carabobo cruce con Victoria y observaron a un ciudadano con aptitud sospechosa a quien luego de practicar una revisión corporal lograron incautarle en la pretina del pantalón UN ENVOLTORIO PEQUEÑO ELABORADO EN DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto de 0.7 gramos, por lo que procedí a informarle que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto. INSPECCIÓN Nº s/n, de fecha 12-10-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, practicada en el sitio del suceso. Cursante al folio 03. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, Nº 034-13 de Registro K-13-0226-01944, de fecha 12/10/2.013, en la cual se deja constancia que la Evidencia Física Colectada en UN ENVOLTORIO PEQUEÑO ELABORADO EN DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, Cursante al folio 04 y su vuelto.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 12/10/2.013, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la droga incautada en el procedimiento, cursante al folio 05. MEMORADUM Nº 9700-226-6901, de fecha 12/10/2.013, donde se ordena a realizar experticia química a la sustancia incautada, cursante al folio 06. MEMORANDUM Nº 9700-226-1188, de fecha 12/10/2.013, donde se deja constancia que el imputado de autos, presenta cuatro (04) Registros Policiales, cursante al folio 08, elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 19/09/1982, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.882.814, Soltero, jardinero, Hijo de Griselda González E Ismael Rauseo y residenciado Versalle Calle las Delicias, Casa S/N, cerca de la Carpintería: Rigual, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para la práctica del examen toxicológico. Regístrese en el Sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. PATRICIA RASSE BOADA