REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004464
ASUNTO: RP11-P-2013-004464
Celebrada como ha sido el día 12 de Octubre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano WUILDER AGIOYO CARABALLO SALAZAR. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismos que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en éste acto al ciudadano: WUILDER EGILIO CARABALLO SALAZAR, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7 del Código Penal; en perjuicio de LUIS JOSE VIÑA. En virtud de los hechos de fecha 10-10-2013, cuando el ciudadano LUIS JOSE VIÑA denuncio por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y cuando siendo las 11:30 de la mañana donde Funcionarios Adscritos a la Comisaría Municipal Bermúdez del Estado Sucre, de la región Policial Nº III, con sede en Carúpano, Estado Sucre, se encontraban haciendo labores de patrullaje, cuando recibieron llamada, donde se les fueron informados que se trasladaran al callejón de Farmatodo ya que allí se encontraba un ciudadano que acababa de cometer un robo al llegar al sitio fuimos interceptado por un ciudadano de Luís José Viña, quien nos manifesto que había sido victima de un robo en su residencia, y que la persona que lo había robado estaba en calle Miramonte de primero de mayo de inmediato efectuamos un recurrido por las diferentes calles del lugar en compañía del ciudadano LUIS JOSE VIÑA, victima del robo, el cual visualiza a la persona que la robo, luego le dimos la voz de alto al ciudadano y le indicamos que se pusiera en el piso, manifestando que se le realizaría una revisión corporal, y no se le encontró nada, luego se le procede a revisar un bolso, elaborado en material sintético de color marrón con estampados de color azul Marca CY ZONE, que al abrirlo tenia en su interior Una Maquina De Picar Porcelana De Color Naranja Una Llave Ajustable Color Naranja, Una Cuchara De Albañilería De Cabo De Goma De Color Negro Y Amarillo, Un Taladro Marca Blackdecker Profesional De Color Naranja, Un Esmeril Marca Truper De Color Verde Con Un Disco De Corte, que de inmediato el ciudadano LUIS JOSE VIÑA, reconoció como las herramientas que le habían robado, vista la situación se le notifica al ciudadano que quedaría detenido por uno de los delitos contra la propiedad.., es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: WUILDER EGILIO CARABALLO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-02-1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.396.743, de oficio Albañil, hijo de Luís Carballo y Delia Salazar, y residenciado en: Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa Nº 23, cerca de Farmatodo, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre y expone: “ somos compañeros de trabajo, y el sr dejo las herramientas tiradas y para dejarlas ahí yo me las lleve para que no les pasara nada, yo se les iba a devolver, es todo”.
DE LA DEFENSA
“solicito una libertad sin restricciones ya que del análisis de las actuaciones no están acreditados los supuestos del articulo 236 específicamente los del ordinal segundo del Código Penal venezolano referido a suficientes elementos de convicción, solamente existe una denuncia donde los justiciables ni siquiera es señalado como autores o participes del delito precalificado por la representante de la vindicta publica como es delito de hurto agravado, y en el supuesto negado solicito medida cautelar de posible cumplimiento, solicito copia simple del presente asunto, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7 del Código Penal; en perjuicio de LUIS JOSE VIÑA , que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10-10-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 10-10-2013, cursante al folio 03 y su vuelto. Rendida por el ciudadano LUIS JOSE VIÑA denuncio por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y cuando siendo las 11:30 de la mañana donde Funcionarios Adscritos a la Comisaría Municipal Bermúdez del Estado Sucre, de la región Policial Nº III, con sede en Carúpano, Estado Sucre, se encontraban haciendo labores de patrullaje, cuando recibieron llamada, donde se les fueron informados que se trasladaran al callejón de Farmatodo ya que allí se encontraba un ciudadano que acababa de cometer un robo al llegar al sitio fuimos interceptado por un ciudadano de Luís José Viña, quien nos manifestó que había sido victima de un robo en su residencia, y que la persona que lo había robado estaba en calle Miramontes de primero de mayo de inmediato efectuamos un recurrido por las diferentes calles del lugar en compañía del ciudadano LUIS JOSE VIÑA, victima del robo, el cual visualiza a la persona que la robo, luego le dimos la voz de alto al ciudadano y le indicamos que se pusiera en el piso, manifestando que se le realizaría una revisión corporal, y no se le encontró nada, luego se le procede a revisar un bolso, elaborado en material sintético de color marrón con estampados de color azul Marca CY ZONE, que al abrirlo tenia en su interior Una Maquina De Picar Porcelana De Color Naranja Una Llave Ajustable Color Naranja, Una Cuchara De Albañilería De Cabo De Goma De Color Negro Y Amarillo, Un Taladro Marca Blackdecker Profesional De Color Naranja, Un Esmeril Marca Truper De Color Verde Con Un Disco De Corte, que de inmediato el ciudadano LUIS JOSE VIÑA, reconoció como las herramientas que le habían robado, vista la situación se le notifica al ciudadano que quedaría detenido por uno de los delitos contra la propiedad….DENUNCIA, de fecha 10-10-2013, cursante al folio 02 rendida por el ciudadano LUIS JOSE VIÑA, quien denuncio por ante denuncio por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre sobre un presunto Robo..ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11-10-2013, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes dejan constancia que el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso CERRADO, cursante al Folio 11 y su vuelto, RECONOCIMIENTO, de fecha 11 de octubre de 2013, suscrita por funcionaros adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes dejan constancia de los objetos incautados, cursante aL folio 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11- de Octubre del 2013, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por el funcionario Adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, quien deja constancia de la recepción del procedimiento, así como de las diligencias practicadas. MEMORANDUM N 9700-226-1184, de fecha 11-10-2013, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia que el imputado de autos, presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano WUILDER EGILIO CARABALLO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-02-1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.396.743, de oficio Albañil, hijo de Luís Caraballo y Delia Salazar, y residenciado en: Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa Nº 23, cerca de farmatodo, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana LUIS JOSE VIÑA, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de Bermúdez. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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