REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004425
ASUNTO: RP11-P-2013-004425


Celebrada como ha sido el día 11 de Octubre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguida al Imputado: WILMER JOSE TORREZ SIMOZA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano WILMER JOSE TORREZ SIMOZA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/10/2013 se encontraban funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se dirigieron a los fines de efectuar diligencias de investigación a la troncal 9 del pajuil. Una vez en el lugar y previa identificación como funcionarios policiales sostuvieron entrevista con los moradores y transeúntes de la zona quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en contra de su persona y a quienes luego de imponer el motivo de su visita los mismos señalaron la dirección del imputado donde fueron recibidos por el mismo y le solicitaron al mismo que los acompañara al momento de efectuarle la reseña el mismo tomó una actitud violenta en contra de la comisión por lo que tuvieron que utilizar el uso progresivo de la fuerza hasta neutralizarlo; razón por la que quedó detenido; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: WILMER JOSE TORREZ SIMOZA, Venezolano, natural de Caracas, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-03-1.987, de profesión u oficio Barbero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.855.202, hijo de Agapito Torrez y Nimia Simoza, residenciado en: Cachipal, Calle Principal cerca de la cachapera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

“solicito al tribunal decrete una libertad sin restricciones para mi representado por cuanto de las mismas no existe declaración de algún testigo que pueda corroboran que mi representado presento tal resistencia y como lo señala la representación fiscal, evidenciándose así que no existe elementos de convicción para acreditarlo responsable de tal delito, es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/10/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 01 y 02, cursa Acta de investigación penal de fecha 09 de octubre de 2013 se encontraban funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se dirigieron a los fines de efectuar diligencias de investigación a la troncal 9 del pajuil. Una vez en el lugar y previa identificación como funcionarios policiales sostuvieron entrevista con los moradores y transeúntes de la zona quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en contra de su persona y a quienes luego de imponer el motivo de su visita los mismos señalaron la dirección del imputado donde fueron recibidos por el mismo y le solicitaron al mismo que los acompañara al momento de efectuarle la reseña el mismo tomó una actitud violenta en contra de la comisión por lo que tuvieron que utilizar el uso progresivo de la fuerza hasta neutralizarlo; razón por la que quedó detenido. Acta de Inspección Técnica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 05. Memorandum N 9700-184-297, cursante al folio 07, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo consistente en presentaciones periódicas Sesenta (60) días por el lapso de 8 meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra de WILMER JOSE TORREZ SIMOZA, Venezolano, natural de Caracas, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-03-1.987, de profesión u oficio Barbero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.855.202, hijo de Agapito Torrez y Nimia Simoza, residenciado en: Cachipal, Calle Principal cerca de la cachapera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por el lapso de Sesenta (60) días por el Lapso de Ocho (08) meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial
Abg. Patricia rasse boada