REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 11 DE OCTUBRE DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004423
ASUNTO: RP11-P-2013-004423



Celebrada como el día de hoy, 11 de Octubre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, del ciudadano: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima: MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/10/2013, cuando la víctima procedió a interponer Denuncia por ante el IAPES Centro de Coordinación Policial de Bermúdez, Coordinación Contra la Violencia de Genero, y expuso: el día A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

“Esta defensa en representación del ciudadano José Alberto Hernández, solicita la Libertad sin restricciones de mi defendido, ya que no existen elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal, para imponerle una Medida de coerción personal, por cuanto no consta declaración de testigos, que corroboren lo manifestado por la victima, toda vez que mi representado no registra antecedentes policiales. Solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado JOSE ALBERTO HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09-10-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ de fecha 09-10-2013, quien manifestó: que un ciudadano agredió a su abuela y a ella la boto de la casa, de inmediatamente nos trasladamos en compañía de la denunciante a la residencia avistando al ciudadano que quedo identificado como Alberto Hernández… quedando detenido, cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/10/2.013, quien expuso: Es el caso que el día de hoy 09/10/2.013, me encontraba en casa de mi abuela Constanza Hernández, borracho y diciendo groserías que si yo quería singar, que fuera para otra parte, porque hay no lo iba hacer, se le fue encima a mi abuela, que tiene 66 años y tiene 3 días que la operaron, y la llamaba sinvergüenza, puta, rata, que vaya a singar y me tiro un vaso de vidrio y si no lo esquivo me lo pega de la cara, y me quiso pegar y echar para la calle, con mis dos hijos y haces días me saco a media a media noche para la Calle con los niños, le bataqueo los corotos y se lo rompió y le dijo que si yo dormía hay me iba a matar porque el que busco hombre, que le busquen casa, cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 09-10-213, interpuestas a favor de la victima. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos y de las diligencias practicadas a los fines de determinar los posibles registros que pudiera presentar el imputado de autos, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 10-10-2013, efectuada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el lugar de los hechos. MEMORANDO Nº 9700-226-1183, de fecha 10-10-2013, efectuada por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continua el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero,, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, desestimándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1°, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas consistentes en la salida del imputado de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio, por sí o por terceras personas y la prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso en contra de la misma. Se decreta la flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA