REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004421
ASUNTO: RP11-P-2013-004421


Celebrada como ha sido el día 11 de Octubre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la imputada Jenny Margarita Silva, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de Graciela Margarita Silva. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y la imputada, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal N 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a la imputada Jenny Margarita Silva, plenamente identificada en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Graciela Margarita Silva, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/10/2013, tal y como se observa de acta de denuncia común de fecha 09/10/2013, realizada por la ciudadana Graciela margarita Silva en la que deja constancia que en la misma fecha siendo las 8.00 am sin mediar palabras la señora Jenny Silva sin mediar palabras la golpeo en varias partes del cuerpo y la pateo contar el suelo, logrando que pegara la cara del asfalto, razón por la cual solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 356 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO



Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución de la imputada Jenny Margarita Silva, Venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, nacido en fecha: 17-11-1978, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.463.186, hija de: Enrique Bellecer y Ifigenia Margarita Silva, residenciado en: Vía Casanay Carúpano, Guaricuco, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: Yo tengo como 10 años con problemas con el esposo de ella, ya tengo varias denuncias en la comisaría de san José de aereocuar, hemos firmado cauciones de que el no se meta conmigo ni yo con el pero el señor no ha cumplido su palabra entonces el sábado el y yo discutimos y lo hice llamar a la policía donde la señora que nos atendió dijo que ya estaba bien que el se siguiera metiendo conmigo y quedaron que eso venia para fiscalia, el día lunes en la noche ella estaba hablando feo de mi, el martes yo la espere para decirle las cosas frente a frente como no la vi el miércoles la pare cuando venia del colegio y le dije que no hablara feo de mi que debería decirle a su esposo que no se siga metiendo conmigo entonces lo que es con el es conmigo si quieres vamos a echarnos manos y nos dimos y yo la puse abajo, después yo fui a la policía pero me dijeron que ella había venido a fiscalia y cuando vine a la fiscalia allí me dijeron que no podía poner la denuncia porque ella la había puesto que tenia que esperar 8 días que me pasaran la citación y me presentara con un abogado yo me fui a Casanay a hablar con una abogada y como a eso de las 6:30 cuando regreso a la casa me consigo con el jepp y era la PTJ y me dijeron que los acompañara y yo me monte en la patrulla, es todo.


DE LA DEFENSA

“Solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de posible cumplimiento, finalmente solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada Jenny Margarita Silva, plenamente identificada en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Graciela Margarita Silva, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/10/2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/10/2013, Cursante al folio 1 y su vuelto, presentada por la ciudadana Graciela Margarita Silva, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de que en la misma fecha siendo las 8.00 am sin mediar palabras la señora Jenny Silva sin mediar palabras la golpeo en varias partes del cuerpo y la pateo contar el suelo, logrando que pegara la cara del asfalto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/10/2013, inserta al folio 04 y vto, suscrita pr funcionarios adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de haber recibido actuaciones asi comod el modo de aprehensio n de la imputada Yenni Silva; INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1599, de fecha 09/09/2013, cursante al folio 05 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto…. MEMORANDUM Nº 9700-226-1179, de fecha 09/10/2013, cursante al folio 07, mediante el cual se deja constancia que la ciudadano Jenny Margarita Silva, NO presenta registro policial; INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 09/10/2013, cursante al folio 09 en la cual se deja constancia que la ciudadana Graciela Margarita Silva, presento equimosis cara interior y lateral izquierdo de cuello, contusión excoriada región frontal media con un tiempo de curación de siete días salvo complicación. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana: Jenny Margarita Silva, Venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, nacido en fecha: 17-11-1978, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.463.186, hija de: Enrique Bellecer y Ifigenia Margarita Silva, residenciado en: Vía Casanay Carúpano, Guaricuco, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413del Código Penal, en perjuicio de Graciela Margarita Silva; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad, así mismo regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG.- OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA