REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000826
ASUNTO: RP11-P-2009-000826


Celebrada como ha sido el día 10 de Octubre de 2013, la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida a los imputados WILLIANS RAMÓN SUNIAGA REGNAULT, LUIS ALEXANDER RONDON, ROBERTH WILFREDO PEREZ FERNANDEZ Y GILBERTO JOSÉ LOPEZ SANCHEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Tercero Auxiliar con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, EL imputado, WILLIANS RAMÓN SUNIAGA REGNAULT Y La defensa Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo, NO ESTANDO PRESENTES LOS IMPUTADOS LUIS ALEXANDER RONDON, ROBERTH WILFREDO PEREZ FERNANDEZ Y GILBERTO JOSÉ LOPEZ SANCHEZ. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
Del Fiscal del Ministerio Público

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadano, WILLIANS RAMÓN SUNIAGA REGNAULT, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha, por los hechos de fecha 16/04/2009. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; en cuanto a los múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia de los imputados LUIS ALEXANDER RONDON, ROBERTH WILFREDO PEREZ FERNANDEZ Y GILBERTO JOSÉ LOPEZ SANCHEZ, es por lo que esta representación fiscal solicita orden de captura para los imputados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se lleve a cabo el acto de audiencia preliminar. Es todo.
Del imputado

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Willians Ramón Suniaga Regnault, venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-07-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.592, de profesión u oficio Estudiante y Taxista, hijo de Ramón Bautista Suniaga Farias y Maria Teresa Regnault de Noguera y domiciliado, Playa Grande calle San Rafael media cuadra antes del CDI, Carúpano Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

De la Defensa

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de orden de captura de los concausas no consta que hayan sido debidamente notificados, razón por la cual pido se niegue la solicitud fiscal y se oficie a mis representados a través de la comandancia de Policía, para que estén presentes en al acto de audiencia preliminar que fije el tribunal. Es todo.

Vialidad De La Acusación

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano WILLIANS RAMÓN SUNIAGA REGNAULT, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 16/04/2009, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; en cuanto a la solicitud de orden de captura de los imputados LUIS ALEXANDER RONDON, ROBERTH WILFREDO PEREZ FERNANDEZ Y GILBERTO JOSÉ LOPEZ SANCHEZ, solicitada la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las múltiples incomparecencias a los actos fijados por este tribunal para el acto de audiencia preliminar, es por lo que se acuerda librar orden de captura en contra de los ciudadanos Luís Alexander Rondon, venezolano, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-06-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 14.931.908, de profesión u oficio Caletero, hijo de Nilce Rondon y Rodrigo (no se sabe el apellido), y domiciliado Guayacán de las Flores Vereda Nº 48, sector el Monazo, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Maria, en una casa de Color Roja, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Roberth Wilfredo Pérez Fernández, venezolano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-11-1987, titular de Cédula de Identidad N° 17.957.334, de profesión u oficio Obrero, hijo de Roberth Pérez y Romina Fernández, y domiciliado Calle San Miguel, cerca del cementerio, detrás del Mercal, empezando la calle San Miguel, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Gilberto José López Sánchez, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.125.470, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yusmary de López y Gumersindo López, y domiciliado Calle San Miguel, detrás del cementerio, hacia la escalera tercera casa Subiendo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa”.


Del Imputado
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado WILLIANS RAMÓN SUNIAGA REGNAULT, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal.

Del Fiscal del Ministerio Público

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

De La Defensa
“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

Resolución Del Tribunal

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado WILLIANS RAMÓN SUNIAGA REGNAULT, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 16/04/2009, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado WILLIANS RAMÓN SUNIAGA REGNAULT, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 12/04/2009, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Recuperación y mantenimiento de las áreas verdes de la Plaza ubicada el la cale principal de Playa Grande Carúpano estado Sucre, durante dos (02) horas cada Quince (15) días por el lapso de Tres (03) meses, el cual será supervisado por el vocero principal del consejo comunal del sector de la comunidad; y SEGUNDO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano WILLIANS RAMÓN SUNIAGA REGNAULT, venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-07-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.592, de profesión u oficio Estudiante y Taxista, hijo de Ramón Bautista Suniaga Farias y Maria Teresa Regnault de Noguera y domiciliado, Playa Grande calle San Rafael media cuadra antes del CDI, Carúpano Estado Sucre, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones 03 meses PRIMERO: Recuperación y mantenimiento de las áreas verdes de la Plaza ubicada el la cale principal de Playa Grande Carúpano estado Sucre, durante dos (02) horas cada Quince (15) días por el lapso de Tres (03) meses, el cual será supervisado por el vocero principal del consejo comunal del sector de la comunidad; y SEGUNDO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese oficio al vocero principal del consejo comunal de Playa Grande, calle san rafael Carúpano Estado Sucre, a los fines de que verifique el cumplimiento de la labor comunitaria impuesta en sala debiendo remitir a este despacho informe mensual. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 20/01/2014 a las 10:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese orden de captura en relación a los ciudadanos Luís Alexander Rondon, venezolano, de estado civil Soltero, nacido en fecha 23-06-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 14.931.908, de profesión u oficio Caletero, hijo de Nilce Rondon y Rodrigo (no se sabe el apellido), y domiciliado Guayacán de las Flores Vereda Nº 48, sector el Monazo, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Maria, en una casa de Color Roja, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Roberth Wilfredo Pérez Fernández, venezolano, de estado civil Soltero, nacido en fecha 11-11-1987, titular de Cédula de Identidad N° 17.957.334, de profesión u oficio Obrero, hijo de Roberth Pérez y Romina Fernández, y domiciliado Calle San Miguel, cerca del cementerio, detrás del Mercal, empezando la calle San Miguel, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Gilberto José López Sánchez, venezolano, de estado civil Soltero, nacido en fecha 19-12-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 20.125.470, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yusmary de López y Gumersindo López, y domiciliado Calle San Miguel, detrás del cementerio, hacia la escalera tercera casa Subiendo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes una vez capturados quedaran detenidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada