REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004419
ASUNTO: RP11-P-2013-004419
Celebrada como ha sido el día 10 de Octubre de 2013, siendo las 04:30 PM, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguida al Imputado: ABILIO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano ABILIO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 218 Y 320 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la MODALIDAD DE FIANZA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de octubre de 2013 siendo las 06:00 de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje cuando avistaron a un ciudadano quien al observar la presencia de la comisión adoptó una actitud sospechosa e intentó salir corriendo por lo que le dieron la voz de alto logrando detenerlo luego de que el mismo opusiera resistencia siendo neutralizado. Al proceder a identificarlo el mismo manifestó que se llamaba DENDRI MERCEDES RODRIGUEZ al detenerlo e identificarlo en el comando lograron verificar que los datos aportados eran de su hermano y que su verdadera identidad es ABILIO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, razón por la que quedó detenido; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: AVILIO DEL JESÙS RODRÌGUEZ RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-09-1987, de profesión u oficio Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.550.416, hijo de Ana Mercedes Rodríguez y (padre desconocido), residenciado en: Irapa, Alto Amara, Calle Guinina, Casa S/n, cerca del Taller Omar Marín, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
“solicito al tribunal decrete una libertad sin restricciones para mi representado por cuanto de las mismas no existe declaración de algún testigo que pueda corroboran que mi representado presento tal resistencia y como lo señala la representación fiscal, evidenciándose así que no existe elementos de convicción para acreditarlo responsable de tal delito, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 218 Y 320 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/10/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 01 y 02, cursa Acta policial, de fecha 09 de octubre de 2013 siendo las 06:00 de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje cuando avistaron a un ciudadano quien al observar la presencia de la comisión adoptó una actitud sospechosa e intentó salir corriendo por lo que le dieron la voz de alto logrando detenerlo luego de que el mismo opusiera resistencia siendo neutralizado. Al proceder a identificarlo el mismo manifestó que se llamaba DENDRI MERCEDES RODRIGUEZ al detenerlo e identificarlo en el comando lograron verificar que los datos aportados eran de su hermano y que su verdadera identidad es ABILIO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, razón por la que quedó detenido. Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 07. Memorandum N 9700-184-590, cursante al folio 08, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo la modalidad de fianza, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de ABILIO DEL JESÙS RODRÌGUEZ RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-09-1987, de profesión u oficio Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.550.416, hijo de Ana Mercedes Rodríguez y (padre desconocido), residenciado en: Irapa, Alto Amara, Calle Guinina, Casa S/n, cerca del Taller Omar Marín, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 218 Y 320 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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