REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002878
ASUNTO: RP11-P-2013-002878


Celebrada como ha sido el día de hoy, 10 de Octubre de 2013, la audiencia Preliminar en la presente causa seguida al Imputado MARTIN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo segundo aparte del articulo 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de una adolescente. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes; compareciendo la Defensora Privada Abg. Juan Carlos Mata, el Imputado MARTIN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN (previo traslado), el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, No compareciendo: la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que compareciera la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Del Fiscal del Ministerio Público
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado MARTIN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo segundo aparte del articulo 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente: DOISIRYS MILDRED RODRIGUEZ SANCHEZ, en virtud de los hechos de fecha 24/07/2013, en virtud de que en fecha 25-07-2012 la ciudadana YSEYRA DEL CARMEN SANCHEZ, denuncia por ante La Comandancia de policía Municipal de Benítez Estado Sucre, en compañía de su hija adolescente , en la cual se deja constancia que: Que el día miércoles 24-07-2013, a las 8:30 de la noche su hija de nombre Doisiris Rodriguez de 13 años de edad, bajo hacia la escuela vieja de guasimal a un evento de cristianos, ella tenia varios días asistiendo pero siempre llegaba temprano, viendo que eran las 9 de la noche y no había llegado decidí ir a buscarla. Llegue a la escuela y pregunte si habían visto a mi hija y le respondieron que ella se había ido, subió a su casa para ver si había llegado cuando llega a su casa se da cuenta que ella no estaba volvió a salir para la escuela a ver si la encontraba cuando va bajando ve que viene subiendo tapándose la parte de abajo con una blusa y botando sangre, yo le pregunte que tiene y ella me respondió que le había llegado la regla y yo le dije que se cambiara y bañara y luego me acosté a dormir pero el día de hoy jueves 25, aproximadamente a las 4 de la tarde me llama mi hermana de nombre Deli Sánchez y me dice que Doisiris tiene algo que decirme, cuando voy mi hija me dice que Martín José abuso de ella, la llevo para el monte y le quito los pantalones, yo se lo dije mi esposo y fuimos a poner la denuncia. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Asimismo procedo a dejar constancia que esta representación fiscal continua la investigación de los hechos ocurridos en fecha 24/07/2013 en contra de los ciudadanos Jorge Guzmán y Carlos Perez, en contra de quienes esta representación fiscal presentara la solicitud correspondiente previo cumplimiento de las garantías constitucionales que le asisten. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

Del imputado

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MARTIN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, quien es Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.098.518, de oficio obrero, nacido en fecha 06-09-1990, hijo de: Milagros Guzmán y Martín Rodriguez y domiciliado en: Guasimal, casa S/N, frente de la escuela vieja de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.”

De La Defensa

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto en la fase de investigación por ante la representación fiscal se evacuaron testigos que ciertamente dan fe de los hechos acontecidos en l debida oportunidad de los cuales al parecer la representación fiscal al momento de formular la acusación no tomo consideración alguna, ciertos testimonios debido a que uno de ellos de nombre Jean Carlos manifestó que el día 24/07/2013 a las 8.30 pm se encontraba con el ciudadano Martín Guzmán cuando la victima llego a buscarlo y le insistió en muchas oportunidades que lo acompañara a la entrada de Chuparipal que tenia que informarle algo que a el le interesaba es cuando mi representado accede y se marcha con la victima, asimismo manifestó la testigo de nombre Nurbelys quien es prima de la victima que en muchas oportunidades ella permanecía con la victima y esta le comentaba que era novia del ciudadano martín Guzmán desde la semana santa pasada e igualmente le manifestaba la victima al testigo que ella le enviaba muchos mensajes y que en una oportunidad habían mantenido relaciones sexuales. Igualmente manifestó un testigo de nombre Aura quien señalo en su declaración que la noche en que supuestamente ocurrió el hecho pudo ver a la victima cerca de su casa pero que en ningún momento le pareció una persona que habia sido agredida y mucho menos violada, también manifestó dicha testigo que vio el dia 25/07/2013 en la mañana a la victima ceca de su casa de una manera normal lo que hace pensar que mal pudiera una persona que ha sido agredida físicamente y violada andar a pocas horas del hecho normalmente en la calle como que nada hubiese ocurrido. También consta en el expediente examen forense realizado a la victima el día 26/07/2013 de donde se puede observar que la victima no presento lesiones externas visibles, mal podríamos llegar a concluir que existió violencia por parte de mi representado con relación a la victima tal y como elle deja constancia en su denuncia de que mi representado la agredió físicamente ocasionándole daño en su cuerpo, es imposible que de haber rendido alguna agresión física que pudiera determinar violencia alguna desde el momento en el que ocurrieron los hechos hasta el momento en el que le realizaron el examen medico forense que no se le pueda constatar tal como lo indica el forense. Por todos los argumentos antes mencionados y tomando en consideración que el tipo de delito calificado por la representación fiscal no encuadra como violencia sexual, es por lo que solicito muy respetuosamente por ante este tribunal se sirva realizar un cambio de calificación de violencia sexual a acto carnal con consentimiento establecido en el articulo 378 y se sirva otorgar medida cautelar a mi representado tomando en cuenta que mi representado no posee antecedentes penales ni registros policiales no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, asimismo solicito de este tribunal que de acuerdo a todo lo planteado y de ser negativa lo solicitado se sirva mantener el sitio de reclusión de mi representado por el delito del delito que se califica y por cuidar su integridad física. Es todo.

Vialidad De La Acusación

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano MARTIN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo segundo aparte del articulo 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de una adolescente, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARTIN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, identificado en actas, por los hechos de fecha 24-07-2013, a las 8:30 de la noche su hija de nombre Doisiris Rodriguez de 13 años de edad, bajo hacia la escuela vieja de guasimal a un evento de cristianos, ella tenia varios días asistiendo pero siempre llegaba temprano, viendo que eran las 9 de la noche y no había llegado decidí ir a buscarla. Llegue a la escuela y pregunte si habían visto a mi hija Doisiris y le respondieron que ella se había ido, subió a su casa para ver si había llegado cuando llega a su casa se da cuenta que ella no estaba volvió a salir para la escuela a ver si la encontraba cuando va bajando ve que viene subiendo tapándose la parte de abajo con una blusa y botando sangre, yo le pregunte que tiene y ella me respondió que le había llegado la regla y yo le dije que se cambiara y bañara y luego me acosté a dormir pero el día de hoy jueves 25, aproximadamente a las 4 de la tarde me llama mi hermana de nombre Deli Sánchez y me dice que Doisiris tiene algo que decirme, cuando voy mi hija me dice que Martín José abuso de ella, la llevo para el monte y le quito los pantalones, yo se lo dije mi esposo y fuimos a poner la denuncia, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano MARTIN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.

Del imputado


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MARTIN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, ya que quien lo mato fue mi hermano, es todo”.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano MARTIN JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, quien es Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.098.518, de oficio obrero, nacido en fecha 06-09-1990, hijo de: Milagros Guzmán y Martín Rodriguez y domiciliado en: Guasimal, casa S/N, frente de la escuela vieja de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo segundo aparte del articulo 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de una adolescente, ello en virtud de los hechos DE fecha 25-07-2012 donde la ciudadana YSEYRA DEL CARMEN SANCHEZ, denuncia por ante La Comandancia de policía Municipal de Benítez Estado Sucre, en compañía de su hija ADOLESCENTE , en la cual se deja constancia que: Que el día miércoles 24-07-2013, a las 8:30 de la noche su hija de nombre Doisiris Rodriguez de 13 años de edad, bajo hacia la escuela vieja de guasimal a un evento de cristianos, ella tenia varios días asistiendo pero siempre llegaba temprano, viendo que eran las 9 de la noche y no había llegado decidí ir a buscarla. Llegue a la escuela y pregunte si habían visto a mi hija Doisiris y le respondieron que ella se había ido, subió a su casa para ver si había llegado cuando llega a su casa se da cuenta que ella no estaba volvió a salir para la escuela a ver si la encontraba cuando va bajando ve que viene subiendo tapándose la parte de abajo con una blusa y botando sangre, yo le pregunte que tiene y ella me respondió que le había llegado la regla y yo le dije que se cambiara y bañara y luego me acosté a dormir pero el día de hoy jueves 25, aproximadamente a las 4 de la tarde me llama mi hermana de nombre Deli Sánchez y me dice que Doisiris tiene algo que decirme, cuando voy mi hija me dice que Martín José abuso de ella, la llevo para el monte y le quito los pantalones, yo se lo dije mi esposo y fuimos a poner la denuncia. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de esta ciudad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a la victima. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial,


Abg. Patricia Rasse Boada