REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000422
ASUNTO: RP11-P-2013-000422


AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia del hoy, 09 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luis Rafael Orsetti y el alguacil, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto arriba señalado, seguido al acusado JORGE LUIS MENDOZA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ALBA BRAVO BELLORIN. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y la Victima: Rosa Alba Bravo Bellorín, y el Imputado Jorge Luís Mendoza (previo traslado). Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 ejusdem, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: JORGE LUIS MENDOZA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, por los hechos acontecidos en fecha de fecha 10-02-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, siendo las 11:00 horas de la noche, se encontraban realizando patrullaje, cuando se recibe llamada vía telefónica , para que se trasladaran al sector de San Martín, específicamente frente al Centro de Acopio del Mercal, donde un ciudadano estaba agrediendo a su concubina, se trasladaron hasta al sector antes mencionado, y observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto una actitud no acorde, de inmediato le dieron la voz de alto …de inmediato el ciudadano se torno violento y agresivo en contra de la comisión, viéndose en la imperiosa necesidad de poner en practica el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para poder dominarlo … así una ciudadana quien se identifico como ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, quien manifestó que el ciudadano en cuestión se trataba de su pareja que momentos antes le causo serios destrozos en su residencia , y la agredió verbalmente, la amenazo de muerte y hasta intento agredirla físicamente delante de sus hijos menores de edad, es por lo que el ciudadano quedo detenido e identificado como JORGE LUIS MENDOZA. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Cautelar Preventiva de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido el 28-04-1963, de estado civil soltero, hijo de Antonieta González y Leoncio Marín, Cédula de Identidad Número V- 5.873.776, residenciado en: Av. Principal de San Martín, Casa S/N, frente al Centro de Acopio Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, quien es inocente del hecho que se le atribuye, asimismo muy respetuosamente solicito al tribunal se mantenga las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se admitan las pruebas promovidas por esta defensa. Por ultimo solicito copia simple, es todo.” Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: JORGE LUIS MENDOZA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/02/2013 y los alegatos de la defensa pública; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, por hechos acontecidos en fecha de fecha 10-02-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, siendo las 11:00 horas de la noche, se encontraban realizando patrullaje, cuando se recibe llamada vía telefónica , para que se trasladaran al sector de San Martín, específicamente frente al Centro de Acopio del Mercal, donde un ciudadano estaba agrediendo a su concubina, se trasladaron hasta al sector antes mencionado, y observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto una actitud no acorde, de inmediato le dieron la voz de alto …de inmediato el ciudadano se torno violento y agresivo en contra de la comisión, viéndose en la imperiosa necesidad de poner en practica el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para poder dominarlo … así una ciudadana quien se identifico como ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, quien manifestó que el ciudadano en cuestión se trataba de su pareja que momentos antes le causo serios destrozos en su residencia , y la agredió verbalmente, la amenazo de muerte y hasta intento agredirla físicamente delante de sus hijos menores de edad, es por lo que el ciudadano quedo detenido e identificado como JORGE LUIS MENDOZA, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JORGE LUIS MENDOZA, ampliamente identificado, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido el 28-04-1963, de estado civil soltero, hijo de Antonieta González y Leoncio Marín, Cédula de Identidad Número V- 5.873.776, residenciado en: Av. Principal de San Martín, Casa S/N, frente al Centro de Acopio Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-02-2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia de Presentación. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial,

Abg. Dorys Malave.