REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000040
ASUNTO: RP11-P-2012-000040
AUDIENCIA ESPECIAL ART. 46
Realizado como ha sido la audiencia de hoy, 09 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Luís Rafael Orsetti, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto, de conformidad con lo establecido con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al imputado Rodolfo del Valle Rivas, a quien el representante del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Nieve Alcalá de Marín. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Pública penal N° 02, Abg. Siolis Crespo; El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Rodolfo del Valle Rivas y la victima Rosa Nieve Alcalá de Marín. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-06-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Abg. Siolis Crespo, quién expone: Visto que mi representado Rodolfo del Valle Rivas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20/06/2012, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima quien expone: “Él no se ha metido más conmigo, es todo.” Acto seguido se le otorga la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “No me opongo a la solicitud de la defensa, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó solicito con que se decrete el sobreseimiento y el representante del Ministerio Público así como la victima manifestaron su conformidad, con lo solicitado por la defensa, a favor del imputado Rodolfo del Valle Rivas, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 20/07/2012; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el imputado Rodolfo del Valle Rivas, cumplió de manera satisfactoria con el periodo a prueba, y cumplió con el un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Nieve Alcalá de Marín, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Rodolfo del Valle Rivas, venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-05-1970, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.879.918, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de Placida del Carmen Rivas y Félix Tineo Valderrama y residenciado en: la Cuarta Calle del Lirio, a cuatro casa antes de llegar a la, Bodega de Pedrito, del lado Izquierdo bajando por la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Nieve Alcalá de Marín, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El secretario Judicial,
Abg. Dorys Malave
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