REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004409
ASUNTO: RP11-P-2013-004409


Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 08 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de HECTOR LUIS GONZALEZ GONZALEZ. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar y el detenido Héctor Luís González González (previo traslado). Se deja constancia que se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, quien manifestó no contar con la asistencia de alguno, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto a HECTOR LUIS GONZALEZ GONZALEZ, toda vez que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban en fecha 06/10/2013 a las 05:50 horas de la tarde iniciando averiguaciones con la causa Nº I-814.876, instruida por la comisión del delito de Hurto de Arma de Fuego, por lo que se trasladaron hacia la población de Cachipal a fin de realizar las primeras diligencias donde una vez en el lugar se entrevistaron con varios residentes del sector quienes al imponerle el motivo de su presencia señalaron la residencia del ciudadano Héctor González quien aparece como sospechoso. Se trasladaron a la residencia del ciudadano, logrando conversar con el mismo y quien al ser verificado en el sistema SIIPOL se evidenció que se encuentra requerido por el Tribunal Duodécimo en funciones de Control del Estado Zulia según causa Nº 12C-S-2654-13, de fecha 23/06/2013 por el delito de Homicidio, razón por la que quedó detenido; en vista de tal circunstancia solicito a este tribunal la declinatoria hasta citado tribunal del ciudadano ANTONIO JSE URBINA HENRIQUE y ANGEL BAUTISTA URBINA HENRIQUE a los fines de que pueda resolver el asunto en cuestión, todo de conformidad con el articulo 80 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez Impone al detenido del motivo de su aprehensión y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificarse como HECTOR LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.288.576, nacido en fecha 04/02/1.988, soltero, militar, hijo Petra González y Martín González, con domicilio en Cachipal, Troncal 9, casa S/N, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me a cojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio publico en cuanto se decline la presente causa por incompetencia de este tribunal para conocer dicho asunto y solicito que el traslado se efectué con los funcionarios adscrito al C.I.C.P.C de la ciudad Carúpano con la debida garantía a sus derechos constitucionales y legales, a la brevedad posible, Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, quien pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y por la Defensa Pública Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que HECTOR LUIS GONZALEZ GONZALEZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Duodécimo en funciones de Control del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de Homicidio, expediente Nº 12C-S-2654-13 de fecha 23/06/2013. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Duodécimo del Tribunal de Control del Estado Zulia, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa del ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.288.576, nacido en fecha 04/02/1.988, soltero, militar, hijo Petra González y Martín González, con domicilio en Cachipal, Troncal 9, casa S/N, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, al Tribunal Duodécimo en funciones de Control del Estado Zulia. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de depósito al detenido, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, realice el traslado hasta el Tribunal Duodécimo en funciones de Control del Estado Zulia a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Duodécimo en funciones de Control del Estado Zulia. Remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de Sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé