REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004406
ASUNTO: RP11-P-2013-004406



Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 08 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos ANTONIO JOSE URBINA HENRIQUEZ, YSMAEL ANTONIO URBINA HENRIQUEZ Y ANGEL BAUTISTA URBINA HENRIQUEZ. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público y el detenido (previo traslado). Se deja constancia que se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, quien manifestó no contar con la asistencia de alguno, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto a los ciudadanos ANTONIO JOSE URBINA HENRIQUEZ, YSMAEL ANTONIO URBINA HENRIQUEZ Y ANGEL BAUTISTA URBINA HENRIQUEZ, toda vez que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que se encontraban en la oficialía de guardia de la Sub. Delegación cuando se efectuó llamada por parte de esta representación fiscal informando que los referidos ciudadanos se encuentran solicitados ya que los mismos estaban en la sede del Circuito judicial Penal de Carúpano, por lo que se requirió la asistencia de los funcionarios. Al imponerse el motivo de la presencia de los funcionarios y al ser trasladados al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se verificaron los registros policiales se pudo evidenciar que los mismos presentan solicitud de orden de aprehensión por ante el Tribunal Primero de Control de la ciudad de Cumaná por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano José Catalán según oficio Nº RJ010FO201314408, de fecha 05/10/2013 y expediente Nº RP01-P-2013-6736, razón por la que quedaron detenidos; en vista de tal circunstancia solicito a este tribunal la declinatoria hasta citado tribunal de los ciudadanos ANTONIO JOSE URBINA HENRIQUEZ, YSMAEL ANTONIO URBINA HENRIQUEZ Y ANGEL BAUTISTA URBINA HENRIQUEZ, a los fines de que pueda resolver el asunto en cuestión, todo de conformidad con el articulo 80 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez Impone al detenido del motivo de su aprehensión y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificarse como ANTONIO JOSE URBINA HENRIQUEZ, venezolano, natural de Corosal, Catuaro, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.697.003, agricultor, nacido en fecha 03-02-81, de 32 años de edad, hijo de Antonio Rodríguez y Bartola Henríquez, y domiciliado en el Caserío Corosal de Catuaro, cerca de la iglesia Católica de catuaro, Municipio Rivero del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados dijo ser y llamarse: ANGEL BAUTISTA URBINA HENRIQUEZ, venezolano, natural de Corosal, Catuaro, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.697.004, agricultor, nacido en fecha 03-02-81, de 30 años de edad, hijo de Antonio Rodríguez y Bartola Henríquez, y domiciliado en el Caserío Corosal de Catuaro, cerca de la iglesia Católica de Catuaro, Municipio Rivero del Estado Sucre, quien expuso: Me a cojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse YSMAEL ANTONIO URBINA HENRIQUEZ, venezolano, natural de Corosal, Catuaro, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.746.445, agricultor, nacido en fecha 21-03-1.987, de 25 años de edad, hijo de Antonio Rodríguez y Bartola Henríquez, y domiciliado en el Caserío Corosal de Catuaro, cerca de la iglesia Católica de catuaro, Municipio Rivero del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio publico en cuanto se decline la presente causa por incompetencia de este tribunal para conocer dicho asunto y solicito que el traslado se efectué con los funcionarios adscrito al C.I.C.P.C de la ciudad Carúpano con la debida garantía a sus derechos constitucionales y legales, a la brevedad posible, Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, quien pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y por la Defensa Pública Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que los aprehendidos ANTONIO JOSE URBINA HENRIQUEZ, YSMAEL ANTONIO URBINA HENRIQUEZ Y ANGEL BAUTISTA URBINA HENRIQUEZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de la ciudad de Cumaná por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano José Catalán, según oficio Nº RJ010FO201314408, de fecha 05/10/2013 y expediente Nº RP01-P-2013-6736. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Quinto de Juicio del Estado Monagas, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa a los ciudadanos ANTONIO JOSE URBINA HENRIQUEZ, venezolano, natural de Corosal, Catuaro, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.697.003, agricultor, nacido en fecha 03-02-81, de 32 años de edad, hijo de Antonio Rodríguez y Bartola Henríquez, y domiciliado en el Caserío Corosal de Catuaro, cerca de la iglesia Católica de catuaro, Municipio Rivero del Estado Sucre, ANGEL BAUTISTA URBINA HENRIQUEZ, venezolano, natural de Corosal, Catuaro, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.697.004, agricultor, nacido en fecha 03-02-81, de 30 años de edad, hijo de Antonio Rodríguez y Bartola Henríquez, y domiciliado en el Caserío Corosal de Catuaro, cerca de la iglesia Católica de Catuaro, Municipio Rivero del Estado Sucre e YSMAEL ANTONIO URBINA HENRIQUEZ, venezolano, natural de Corosal, Catuaro, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.746.445, agricultor, nacido en fecha 21-03-1.987, de 25 años de edad, hijo de Antonio Rodríguez y Bartola Henríquez, y domiciliado en el Caserío Corosal de Catuaro, cerca de la iglesia Católica de catuaro, Municipio Rivero del Estado Sucre, al Tribunal Primero de Control de la ciudad de Cumaná. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de depósito a los detenidos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, realice el traslado hasta el Tribunal Primero de Control de la ciudad de Cumaná a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Tribunal Primero de Control de la ciudad de Cumaná. Remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de Sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé